Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias, hasta un total de 50 en todo el territorio nacional.
En orden de accesión a la autonomía, las comunidades autónomas son: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Baleares, Comunidad de Madrid y Castilla y León.
Ceuta y Melilla quedaron configuradas como ciudades autónomas (en resumen; poseen competencias superiores a las de un municipio español ya que pueden decretar regulaciones ejecutivas, pero inferiores a las de una comunidad autónoma puesto que no tienen cámaras legislativas propiamente dichas).
[7] Como ente autónomo, su gobierno y administración es atribuido por la Constitución a una Corporación de carácter representativo, normalmente una Diputación Provincial.
El Municipio es una Administración Pública que se asienta sobre el territorio del término municipal, gozando de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
[9] La autonomía local ha sido objeto de numerosa jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional, que ha tratado de perfilar un ámbito competencial propio y compatible con el poder del Estado General y la comunidad autónoma en que se sitúa.