Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias.
Le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.
Pertenecen a esta categoría las siguientes: Estas leyes requerirán para su aprobación la mayoría absoluta, es decir, la mitad de los miembros, cabe mencionar que el control que hace la Corte Constitucional debe ser por demanda ciudadana.
El Artículo 133 menciona literalmente que las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza.
Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.