Leyes de Chile

[1]​ Las leyes nuevas, así como otros ordenamientos, son guardados y almacenados en la Biblioteca del Congreso Nacional, y están disponibles vía internet a todo el público, a través de su plataforma web.

La Constitución establece las siguientes categorías de leyes, que difieren en cuanto a las materias que versan, su rango, y los requisitos formales necesarios para su aprobación, modificación o derogación.

A la anterior normativa, se agrega la denomina "legislación delegada", constituida por los Decretos con Fuerza de Ley, dictadas pe por el presidente, y la "legislación irregular" de carácter preconstitucional, conformada por los Decretos Leyes dictados en periodos de interrupción institucional.

De acuerdo a la misma Constitución, se entiende que las leyes que estaban en vigor al momento de su promulgación, sobre materias que conforme a ella deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen tales requisitos y siguen aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.

Además, mantienen su vigencia las normas legales que a la fecha de promulgación de la Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el dominio legal, mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.