Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de los cuatro séptimos de los Senadores y Diputados en ejercicio.
[1] Tienen por objeto desentrañar el contenido prescriptivo de los diversos preceptos que contiene la Constitución, a fin de establecer su correcto sentido y alcance.
Por tanto, su ámbito material es bastante amplio, en la medida que todo precepto contenido en la Constitución puede ser objeto de una ley interpretativa.
[2] Las leyes interpretativas se encuentran referenciadas en el artículo 66 de la Constitución Política, mientras que en su artículo 93 inciso 1° se estipula que los proyectos de ley interpretativa deben pasar por un control de constitucionalidad preventivo de parte del Tribunal Constitucional.
[3] A su vez, se trata de una práctica parlamentaria gestada bajo la Constitución de 1925 y que reconocía algunos antecedentes en la Constitución de 1833.