[8] Por otra parte, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión,[9] y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución».[10] Este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres.[11] Se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.Los grupos más conservadores de España apoyaron a Carlos y la reina María Cristina tuvo que refugiarse con los liberales.La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia.A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos.Sus principios eran la soberanía nacional, la igualdad ante la ley y la defensa de la propiedad privada.Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la península como en América.Su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830.Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que se convocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocó una intensa politización en ambos espacios.La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América.Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular.Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España).Eso constituiría un aspecto clave para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales, privilegiados, de la aristocracia, aspecto fundamental para acabar con el régimen señorial en la península y con el colonial en América.Si bien es cierto que la constitución venía con la mejor de las intenciones para lograr la justicia y reivindicación de los ciudadanos americanos, en la praxis se presentaron múltiples contradicciones con la realidad social del indio del común.Ante ello, estas políticas liberales no lograrían un resultado homogéneo, sobre todo en cuanto a las consecuencias entre el sur y en el norte del Perú, donde el sur era más desigual y lleno de elites acaudaladas, con un ambiente de tensión constante entre los diferentes grupos étnicos y con una corrupción muy arraigada; mientras que el norte presentaba comunidades indígenas, que si bien no tenía élites de gran poder económico (frente a la Nobleza incaica en el Cusco), llegaban a ser más prósperas y estables, y por ello tenían una fidelidad más fuerte con la Monarquía Hispánica.Si bien es cierto que inicialmente las comunidades indígenas recibieron con alegría las reformas de la abolición del tributo, incluso obligando a sus autoridades a ejecutarlas (muy a pesar de los argumentos de la Real Hacienda del Perú, que no fueron escuchados por las Cortes constitucionales), con el tiempo vieron las consecuencias, puesto que se generó un ambiente de desgobierno y confusión en la sociedad política indiana del Perú, puesto que los indígenas estaban acostumbrados, desde milenios, a tener leyes particulares, fueros propios, y que el gobierno imperial se encargara de suplir todas sus necesidades, pero aquello empezó a ser dificultado por la ausencia del dinero del tributo en las reservas fiscales, provocando que las instituciones funcionasen mal.Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no solo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión.Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista.Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos.Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales.Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no solo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares, que insistían en que la soberanía nacional (al ser indivisible) no podía delegarse en modo alguno en diputaciones provinciales y la maquinaria administrativa debería ser manejada sólo desde la península.Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condicionó la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en 1825.Sin embargo, el texto constitucional más exitoso, la Constitución brasileña de 1824 (del Imperio del Brasil) se vería muy influenciado por la constitución gaditana, sobre todo en el ámbito de la organización electoral.Otros monumentos conmemorativos fueron edificados o denominados en ciudades por todo el Imperio español incluyendo en Comayagua, Honduras; Montevideo, Uruguay; Huancayo, Perú San Agustín, Estados Unidos; y la Ciudad de México, México en su Plaza de la Constitución (también conocido como El Zócalo).
Real Teatro de las Cortes
, en cuyo interior se reunieron, entre el 24 de septiembre de 1810 y el 20 de febrero de 1811, los
diputados
que redactaron la Constitución de 1812.
Oratorio de San Felipe Neri
: las lápidas conmemoran el centenario de las
Cortes de Cádiz
que reunieron a partir del 20 de febrero de 1811 a los diputados y culminaron aquí la Constitución de 1812.
Portada de la edición original de la Constitución: Cádiz, Imprenta Real, 1812. Grabado de portada firmado por
Pedro Nolasco Gascó
por dibujo de F. de Pilar.
Nación española en ambos hemisferios según la Constitución de 1812.