Consejo de Castilla
Tras esta reforma el Consejo quedó muy vinculado a la voluntad real.También era el conjunto territorial jurídicamente más cohesionado y en el que la autoridad del rey tenía menos trabas y podía extraer más impuestos, con la excepción de los territorios forales situados al norte, especialmente el Reino de Navarra y las tres provincias vascas, que por su lealtad al Rey de Castilla tenían privilegios fiscales.Es el periodo en el que Melchor de Macanaz llega a ser su fiscal.Estos miembros estaban obligados a jurar fidelidad al rey.En diciembre de 1406 los consejeros pasarían a ser dieciséis, y los ciudadanos del pueblo ya no tendrían cabida en favor de doctores en <>.Los nobles castellanos, durante la juventud de Juan II de Castilla, comenzaron a formar parte del consejo, llegando sus miembros a una cifra desorbitada en su punto más alto con sesenta y cinco.Con su hijo Enrique IV el consejo pasaría a estar formado por ocho juristas, dos prelados y dos nobles.Pero pronto llegarían las convulsiones al reino y esto no serviría de mucho.Llegamos al reinado de Isabel la Católica, y junto con su esposo Fernando, en las cortes de Toledo de 1480 fijaron que el consejo estaría formado por ocho o nueve letrados, tres nobles y un prelado; y que los arzobispos, los grandes y los maestres podrían asistir a las sesiones e incluso participar, pero no tenían derecho al voto.En 1713 se dieron profundos cambios, siendo uno de ellos la ampliación a 24 consejeros.[3] GAN GIMÉNEZ, PEDRO., El Consejo Real de Castilla, Granada, 1970, pp. 29–135.[1] FAYARD, JANINE., Los miembros del Consejo de Castilla (1621-1746), Madrid, 1982, pp.