Consejos en España

Por otro lado, desde el principio la centralización administrativa y el aumento del poder real hizo necesaria la delegación de las funciones de la indivisible autoridad del rey en una maquinaria que mantuviera en funcionamiento un Estado en formación, enorme y complejo.

La frase más repetida ante muchas consultas era «no conviene hacer novedad por ahora».

Los consejos, por otro lado, nunca tuvieron atribuciones ejecutivas, ni jamás suplantaron la capacidad decisoria de la corona.

También era el conjunto territorial jurídicamente más cohesionado y en el que la autoridad del rey tenía menos trabas y podía extraer más impuestos, con la excepción de los territorios forales, fundamentalmente las tres provincias vascas.

Cada uno de estos territorios tenía unas leyes distintas que aplicar y unos niveles de privilegios personales, estamentales y territoriales muy diferente, en general más desfavorable al poder real que en el caso castellano.

La alternativa era apoyarse más en los letrados, universitarios de extracción bajonobiliar o incluso conversos, que solo tendrían interés en aumentar el poder del rey, además de seguir la interpretación absolutista heredada del derecho romano.

No obstante, fue la alta nobleza y el alto clero las que ocupaban en su mayoría los puestos en los consejos, aunque nunca de modo que una familia en concreto se creyera con derecho de propiedad sobre tales cargos, cosa que sí ocurría en la administración municipal, con los regidores, puestos en manos de la oligarquía local o patriciado urbano.

Las sucesivas reformas de la Hacienda, la Marina y la política americana hacen lo propio con los consejos temáticos.

Son el precedente de los ministros, que a partir del siglo XIX se reúnen en Consejo, con lo que la estructuración de la cúpula del gobierno llega a la Edad Contemporánea.

Está compuesto por un vicecanciller (presidente), un tesorero general, nueve consejeros y un notario.

El Consejo de Portugal fue establecido en 1582, compuesto por un presidente y seis, después cuatro consejeros.

El Consejo de Estado no tenía competencias específicas, ni ámbitos territoriales determinados por lo que era supraterritorial, por lo que recaían en él los asuntos más importantes y de política exterior, así como los asuntos relativos al rey y a la familia real.

Sus consejeros no eran especialistas en leyes sino en relaciones internacionales, como el Duque de Alba o Granvela.

Los consejeros eran, por tanto, miembros de la alta nobleza y del alto clero.

En tiempos de Felipe II en ocasiones el monarca no presidía los consejos y, en su lugar, enviaba a su Secretario Antonio Pérez.

Sus competencias incluían recaudar impuestos, administrarlos y velar que se cumpliera su recaudación; el ejecutar los gastos, proponer nuevas fuentes de financiación, proponer presupuestos y pedir informes a los contadores (algo así como los actuales contables) de los demás Consejos.

El Imperio de Felipe II en 1598, distinguiendo el ámbito de cada consejo territorial en el sistema polisinodial. de la Monarquía Hispánica :
Territorios adscritos al Consejo de Castilla Territorios adscritos al Consejo de Aragón Territorios adscritos al Consejo de Portugal Territorios adscritos al Consejo de Italia Territorios adscritos al Consejo de Indias Territorios adscritos al Consejo de Flandes , abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas
Palacio de los Consejos , cercano al Palacio Real de Madrid (antes Real Alcázar ). Se construyó (1613) como palacio para el Duque de Uceda (valido de Felipe III ). Se utilizó como sede de los Consejos desde 1701 (reinado de Felipe V ). Hasta entonces utilizaban dependencias del Alcázar. Antes de la fijación de la corte en Madrid eran instituciones itinerantes, como la propia corte.