Consejo Real de España e Indias
El Consejo Real de España e Indias fue un cuerpo establecido en Madrid para que todos los secretarios del despacho consultasen con él los asuntos graves de sus respectivos ramos.Este consejo se dividía en siete secciones: Cada ministro debía consultar con su respectiva sección los asuntos graves correspondientes a su ministerio y todos ellos con el de Indias los asuntos graves de sus ramos respectivos que tuviesen relación con el buen régimen y prosperidad de las provincias españolas en América y Asia.La sección de gracia y justicia, además de los asuntos relativos a aclaración o dispensa de ley, reformas de códigos y otros semejantes, debía consultar, por terna, para los empleos de judicatura у para las prebendas eclesiásticas y tenía también aneja la cancillería.236 de la constitución que establecía el consejo de estado como único consejo del rey, se suprimió el consejo real de España e Indias con todas sus oficinas y dependencias, sin que por eso se restableciese el de estado.Desde aquella fecha resolvían los ministerios sin previa consulta u oyendo en algunos casos al tribunal supremo de justicia o a juntas especiales que para diversos ramos se crearon.