La reforma convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo.
Varias provincias argentinas, habían reformado sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.).
Países latinoamericanos como México (1917), Brasil (1937), Bolivia (1938) y Cuba (1940), habían sancionado nuevas constituciones con contenido social.
Dos meses después, un nuevo golpe de Estado, derroca a Lonardi y entroniza en el poder al general Pedro Eugenio Aramburu, con una línea política explícitamente antiperonista.
Mediante dicho decreto, la dictadura estableció también los artículos y contenidos que debía examinar la convención para su reforma, imponiéndole un lapso de 45 días con caducidad automática, sorprendentemente breve para realizar la tarea.
El bloque del radicalismo intransigente había discutido internamente hasta horas antes la postura a adoptar en la Convención.
[9] La UCRI se retiró entonces denunciando que no le habían permitido expresarse.
[10] Tampoco se incorporaron a la asamblea los dos convencionales del partido Demócrata Autonomista Conservador Popular de Corrientes.
Señalan el carácter antidemocrático de impedir la representación del electorado peronista.
[15] Al ser rechazada su postura se retiró de la Convención diciendo: La UCRP (Laurencena, Jaureguiberry), y los partidos Socialista (Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi, Teodoro Bronzini), Demócrata Progresista (Luciano Molinas), Demócrata Cristiano (José Antonio Allende, José Amado, Lucas Ayarragaray, Luis M. Duarte, Juan T. Lewis, Miguel A. Nessa Boeri, Horacio J. Peña y Juan C. Ricci) y los partidos conservadores (Luis M. Otero Monsegur, Emilio Hardoy), argumentaron a favor de la legalidad de la Convención Constituyente.
Los distintos bloques presentaron sus proyectos de reforma, que comenzaron a ser analizados y compatibilizados.
En el curso del debate se evidenció una fuerte oposición de los convencionales conservadores.
Los conservadores se habían agrupado en dos bloques: uno del Partido Demócrata con siete miembros,[32] y el otro llamado Bloque de Centro, que agrupaba a ocho convencionales de los partidos conservadores y liberales provinciales.
[35] Pese a ello la Convención no elaboró ningún proyecto que reconociera los derechos de los pueblos indígenas.
[41] El artículo 14 bis volvió a incluir en la Constitución Argentina algunos de los derechos que caracterizan al constitucionalismo social, que habían sido abolidos por la dictadura gobernante el año anterior.
Complementariamente la Convención realizó una segunda reforma, incluyendo en el artículo 67 (renumerado 75 por la reforma constitucional de 1994), referido a los códigos nacionales que debía sancionar el Congreso Nacional, la frase «y del trabajo y seguridad social», reconociendo así al poder legislativo federal la facultad de dictar leyes laborales y previsionales, algo que venía discutiéndose desde principios de siglo.
En ese momento los convencionales comenzaban a tratar las reformas constitucionales al texto de 1853/1860, que habían sido preparadas en las diferentes comisiones.
En esa ocasión el propio líder de la corriente, Amadeo Sabattini, explicó al periodismo que realizar cualquier reforma a la Constitución durante un gobierno de facto, era "un agravio a la ciudadanía".
Alarmado por la situación, el presidente de la UCRP, Crisólogo Larralde, se trasladó hasta Villa María, Córdoba donde se entrevistó con Amadeo Sabattini, fracasando en su intento de convencer al histórico líder del radicalismo cordobés para que su sector vuelva a la Convención.
El cronista del diario El Litoral describe así la situación: La evidencia de que existían otros convencionales radicales del pueblo dispuestos a abandonar la Convención, obligó a Larralde a trasladarse a Santa Fe el día 23 de octubre y hacerse presente en la sala de sesiones, para evitar que otros convencionales del partido se retiraran antes de finalizar las reformas.
[39] Las negociaciones y modificaciones del despacho de la Comisión, renegociando el texto con los conservadores, permitió llegar a un acuerdo precario para que se hicieran presentes al día siguiente.
Pero al día siguiente el problema se volvió a presentar y ya no habría solución posible.
Los doce convencionales que abandonaron la Convención y causaron su disolución fueron Luis María Otero Monsegur del Partido Cívico Independiente y once conservadores: Mariano Gómez, Emilio J. Hardoy, Emilio Jofré, Justo G. Medina, Ernesto Palomedi, Reynaldo Pastor, Manuel E.
Paz, Felipe E. Ponferrada, Francisco M. Uriburu, Adolfo A. Vicchi y Ernesto R.
En esta oportunidad varios convencionales presentan proyectos para traer a los miembros ausentes por la fuerza pública, tal como autorizaba a la minoría el artículo 5.º del reglamento del cuerpo (Jorge Albarracín Godoy, Aldo Emilio Tessio, Hernán Cortés, José Aguirre Cámara).
Disgustado con los proyectos, se retiró de la sesión el presidente Palacios Hidalgo.
Otras, como la igualdad de la mujer con el hombre debieron esperar décadas para ser reconocidas.
La falta de normas constitucionales sobre la intervención del Estado en la economía permitió que diversos gobiernos cambiaran completamente, a veces por simples decretos presidenciales, la organización económica y la ubicación del Estado en ella, con gran daño de la estabilidad y la seguridad jurídica.
Es cierto que el mismo estuvo cerca de no ser tratado, junto con todas las demás reformas propuestas.