Ley Sáenz Peña

La Ley Sáenz Peña ( ley n.º 8871) es una ley electoral argentina aprobada en 1912 que sancionó el derecho al sufragio universal ,[n. 1]​ secreto y obligatorio para los ciudadanos nativos y naturalizados mayores de los 18 años de edad -aún cuando la mayoría de edad estaba establecida en ese momento en 22 años-,[1]​ que estuvieran inscriptos en el padrón electoral, confeccionado con los datos provenientes del servicio militar obligatorio.

Debe su nombre al presidente Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del Partido Autonomista Nacional[4]​y principal impulsor de la ley junto al ministro Indalecio Gómez.

Por causas de indignidad, no podían sufragar por el lapso de cinco años los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, así como los condenados por falso testimonio y por delitos electorales.

En ese tiempo las posturas sufragistas se dividían entre gradualistas, que aspiraban a obtener el voto femenino a nivel local, y universalistas, en lucha por la plenitud en los derechos políticos.

[7]​ Por su parte, los diez Territorios Nacionales -La Pampa, Chaco, Misiones, Formosa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Los Andes no eligieron autoridades -puesto que éstas eran nombradas por el gobierno nacional-, como así tampoco representantes parlamentarios o para el colegio electoral.

Las primeras elecciones presidenciales realizadas bajo el sistema de la ley ocurrieron en 1916, cuatro años después de su sanción, y resultaron el triunfo del candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen, la principal fuerza opositora al Partido Autonomista Nacional, que hasta entonces no había accedido al poder y que se habían levantado en armas varias veces.

Allí nacieron dos expresiones políticas dentro de la ideología conservadora: los "autonomistas nacionales" o roquistas, con su política intransigente de mantener el antiguo régimen electoral, y los "autonomistas" o telegrafistas, sectores escindidos del P.A.N.

Cuando el pueblo irrumpió en la historia del Río de la Plata lo hizo formando milicias comandadas por un Jefe o caudillo (así se llame al jefe de las milicias en las antiguas leyes españolas) con los poderes suficientes para defender a la comunidad.

En 1820, la ciudad y la campaña se unieron en el llamado “Partido del Orden”, estableciendo una Sala de Representantes y designando un gobernador que fue a la vez jefe de las milicias bonaerenses.

Bajo las políticas liberales del gobernador Martín Rodríguez se instituyó un esquema de gobierno representativo basado en un sufragio amplio y directo; reestructurando el espacio político territorial por medio de la participación política de la campaña a través del voto y suprimiendo los cabildos.

La universalidad del voto se estableció sin conflicto puesto que la elite y la clase dirigente supusieron que su aplicación traería disciplina y orden en un espacio altamente movilizado luego de la guerra de independencia.

En 1821, se sancionó la Ley de Sufragio Directo por iniciativa de Juan José Paso, Bernardino Rivadavia y Manuel García estableciendo que «será directa la elección de los representantes que deben completar la representación extraordinaria y constituyente», y que «todo hombre libre, natural del país o avecinado en él, desde la edad de veinte años o antes, si fuere emancipado, será hábil para elegir».

En Mendoza —redactada por Alberdi—, Córdoba, San Luis y La Rioja el sufragio quedó restringido a los pudientes, en Salta a quienes supiesen leer y escribir, en Tucumán no podían votar los jornaleros ni los hijos de familia que viviesen con sus padres.

El acto duraba tres días, donde el primer día, a partir de las ocho de la mañana, se reunían en las Iglesias las “asambleas electorales”, formadas por los propios ciudadanos habilitados para votar.

Nuevamente, se realizó una modificación a la ley anterior, la Ley 75 promulgada el 13 de noviembre de 1863, que determinaba cómo debía formarse el registro cívico y realizarse las asambleas electorales.

La presente ley también cambiaba la edad mínima para ejercer el voto a mayores de dieciocho años, donde también eran agregados requisitos imposibilitatorios para sufragar.

La literatura costumbrista en Argentina de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, reflejó una realidad cívica que contradijo y desafió la letra de las leyes vigentes en materia electoral.

Y aunque la misma fracasó, como todas las rebeliones anteriores de «los inmigrantes», el tejido social en la República Argentina estaba quebrado y solo era cuestión de tiempo para una nueva revolución que cada vez contaba con más adeptos.

En 1905, con el presidente Manuel Quintana, se volvió a la lista completa, en la que cada elector, en su circunscripción, votaba por todos los candidatos de su distrito.

Garantizar el sufragio y crear un verdadero sufragante sólo podría concretarse mediante la modificación del sistema electoral.

No obstante, al desarrollarse la discusión, quienes apoyaban el sistema de lista incompleta argumentaron, entre otras cosas que, por ser lista, agrupa a su alrededor voluntades y actividades y al agruparlas, contribuye en esa forma a dar organización a los partidos políticos, que era uno de los fines perseguidos por el Poder Ejecutivo.

El diputado Julio Argentino Pascual Roca sostuvo que el imperio del régimen de la mayoría era la expresión primaria del sistema electoral argentino implantado por la Constitución.

El diputado Gaspar Ferrer se opuso al proyecto con fundamento en la inconstitucionalidad que le atribuyó.

El Poder Ejecutivo nos propone la lista incompleta que, en una aplicación ideal y perfecta, vendría al Congreso la mayoría mutilada en tercio.

Y se respondía: en la condición de excluidos con lo que no habrían cambiado los términos del problema que generaba el sistema de lista completa (exclusión), es decir la abstención y las conspiraciones.

Aunque seguía siendo exclusivo para varones argentinos, nativos y naturalizados, mayores a 18 años.

6° Todo elector tiene el deber de votar cuantas elecciones nacionales fuesen convocadas en su distrito.

39° Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.

41° La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario…” En el período que va desde 1912 hasta 1930, se introdujeron reformas legislativas que no modificaron sustancialmente el sistema de la Ley 8.871.

Bernardino Rivadavia fue el impulsor de la Ley de Sufragio Directo que sancionó por primera vez el voto directo y universal en el Río de la Plata .
Juan B. Alberdi fue partidario del voto calificado, no secreto y no obligatorio