Ley 140 de Argentina
Este estatuto se mantuvo vigente, con modificaciones parciales, hasta la sanción y promulgación de la Ley 8.871.Cuando el pueblo irrumpe en la historia del Plata lo hace formando milicias comandadas por un Jefe o caudillo (así se llame al jefe de las milicias en las antiguas leyes españolas) con los poderes suficientes para defender a la comunidad.La universalidad del voto se establece sin conflicto puesto que la elite y la clase dirigente suponen que su aplicación traería disciplina y orden en un espacio altamente movilizado luego de la guerra de independencia.[1] La gran novedad del régimen representativo implantado en Buenos Aires fue que combinaba el sufragio directo al voto activo sin restricciones.En Mendoza -redactada por Alberdi-, Córdoba, San Luis y La Rioja el sufragio quedó restringido a los pudientes, en Salta a quienes supiesen leer y escribir, en Tucumán no podían votar los jornaleros ni los hijos de familia que viviesen con sus padres.de la ley disponía que no podían inscribirse en el Registro cívico y en consecuencia no podrían votar los menores de 21 años, los dementes y sordos-mudos, los eclesiásticos regulares, los condenados a pena infamante, mientras no sean habilitados y en general, aquellos que conforme a la ley, se hallen suspensos de la ciudadanía.Bandas de soldados armados recorrían las calles acuchillando y persiguiendo a los opositores.