La negociación colectiva permite que las partes negocien su contenido, ya sea entre los propios empleadores sus trabajadores —reunidos en un comité de empresa—, o entre asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales, gremios, patronales y asociaciones profesionales, etc.Si esta negociación falla, los diversos grupos de presión que apoyan a las partes —que pueden ser los propios participantes u otros como partidos políticos u otras asociaciones— pueden recurrir a otras medidas con las que forzar el acuerdo, como huelgas, manifestaciones o paros patronales.Por eso, como fuente del Derecho, el convenio está supeditado al ordenamiento jurídico.Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, ésta se prorroga por otro periodo igual al establecido.El contrato-ley está regido por el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: