La única excepción es en caso de guerra donde dicha incompatibilidad es suspendida.
[4] La Constitución Política de 1823 establecía que para ser ministro «se exige ciudadanía, treinta años de edad, probidad y notoria suficiencia» (artículo 24); a su vez la Constitución Política de 1828 decía que para serlo «se requiere ser ciudadano por nacimiento, y tener treinta y cinco años de edad» (artículo 87).
[4] Así, en la ley de 14 de febrero de 1827 se prescribía, en el artículo 2.º, que "Todos los decretos y órdenes del Poder Ejecutivo serán firmados por el Secretario del Despacho a que corresponda el asunto, y sin este requisito no serán obedecidos".
En la Constitución de 1828 se establecía que se prohibía al Poder Ejecutivo "Expedir órdenes sin rubricarlas y sin la firma del Ministro respectivo.
Faltando este requisito, ningún individuo será obligado a obedecerlas" (artículo 85 N.º 8).
[4] La Constitución de 1833, en el artículo 86, se disponía que "Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del Departamento respectivo, y no podrán ser obedecidas sin este esencial requisito".
A su vez, la Constitución de 1925 reiteraba el precepto, señalando que "Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del departamento respectivo, y no serán obedecidas sin este esencial requisito" (artículo 75).
En la Constitución vigente, de acuerdo con el artículo 35, "Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito", agregando en el inciso segundo que "Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley".
[4] Pueden ser sometidos a juicio político por la Cámara de Diputadas y Diputados, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
Si es declarado culpable por el Senado, queda destituido de su cargo y no puede desempeñar ninguna función pública por el plazo de cinco años, sea de elección popular o no; además, puede ser juzgado a través de los tribunales competentes para hacer efectiva su responsabilidad civil o penal, según el caso.
Al viajar en avión en su condición de ministros lo hacen en clase ejecutiva, pero desde 2009 debe ser en una clase inferior si el destino está a menos de 10 horas.
[15] Igualmente cuentan con un cierto número de suscripciones a diarios y revistas, nacionales o extranjeras.
En 1910, tras la muerte del vicepresidente Elías Fernández Albano, se suscitaron dudas a la hora de definir quién debía entenderse como "Ministro del Despacho más antiguo", siendo resueltas en el sentido que la antigüedad se refería a la fecha de juramento en el cargo de ministro y no a la de creación del ministerio.
En cada ministerio existe una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores son los subsecretarios, que tienen el carácter de colaboradores inmediatos del ministro.
Los ministerios, salvo algunas excepciones legales (ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Secretaría General de la Presidencia) están desconcentrados territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, que están a cargo de un secretario regional ministerial (Seremi).
[cita requerida] En 1871, se dictó una nueva Ley Orgánica de Ministerios y se creó el Ministerio de Relaciones Exteriores y Colonización.