Peculado

[1]​ La historia del peculado se remonta a la aparición de la circulación monetaria en los Estados antiguos.Por ejemplo, en la antigua Grecia, el tema aparece en las obras del comediógrafo Aristófanes (450-388 a. C.).El delito de peculado se encuentra estipulado en el artículo 223 del código penal federal y en el que se establece que:[2]​ En la legislación ecuatoriana, el delito de peculado está prescrito en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal.La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.El peculado es mencionado en el artículo 387 del Código Penal, a partir de su modificación por ley 26198.