Esta puede ocurrir en caso de muerte, renuncia, inhabilitación o condena en un juicio político.
Si ocurriese, el presidente sería reemplazado por el titular del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y, según el orden establecido para el ejercicio de la presidencia, por sus otros ministros y los presidentes de los otros poderes del Estado (legislativo y judicial).
[1] Si faltasen más de dos años para el final del mandato presidencial, se procederá a nuevas elecciones para elegir a un sucesor definitivo.
Si faltasen menos de dos años, el sucesor será elegido por el Congreso Pleno.
De la lectura de sus normas y de la aplicación de otras disposiciones del ordenamiento jurídico chileno vigente, se señalan las siguientes:[3] Verificada la vacancia, se produce la subrogación conforme al orden anteriormente mencionado para el presidente en ejercicio, y se debe proceder a elegir al sucesor –que dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien reemplaza, no pudiendo postular como candidato a la elección presidencial siguiente–, de acuerdo con las siguientes reglas: