Se conoce como Cortes de Cádiz a la asamblea constituyente reunida en Cádiz a comienzos del siglo XIX, durante la Guerra de la Independencia Española y mientras la ciudad permanecía sitiada por las tropas napoleónicas.
Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, muchos de ellos conservadores, por lo que a pesar de que el origen del movimiento fuera revolucionario, la finalidad era sostener la guerra contra el imperio francés.
Tras intensos debates se decidió que fueran unicamerales, y electas por un complicado sistema de sufragio indirecto.
[5] En estos primeros pasos del parlamentarismo aún no existían los partidos políticos, pero la mayoría de los diputados convocados en Cádiz se encuadraban en tres corrientes.
Los absolutistas también llamados por los liberales los «serviles» por su sumisión a la corona, querían que la soberanía radicara exclusivamente en el monarca, cuyo poder no debía tener ninguna restricción, y consideraban que las Cortes habrían de limitarse a recopilar y sistematizar las leyes.
No eran mayoría, pero formaban un equipo cohesionado, con notable formación intelectual y capacidad de iniciativa.
Más activos, militantes y elocuentes que el resto de los grupos, consideraban que la soberanía debía recaer exclusivamente en la nación, representada en las Cortes, y lograron imponer sus tesis aunque con importantes concesiones a los otros grupos.
Sin embargo, en plena guerra contra Francia, la revolución que impulsaban los liberales no podía asumir como propia la inspiración gala.
Al no poder invocar los principios de la Ilustración ni de la Revolución Francesa, se remontaron al pasado, a una Castilla medieval en la cual los reyes habrían visto limitado su poder absoluto por las Cortes.
El principio de que la soberanía reside en la Nación, compuesta por ciudadanos libres e iguales, vertebra todo el texto.
Hábitos y actitudes que hoy parecen cotidianos eran imposibles antes de ser reconocidos por primera vez en Cádiz.
Asimismo, estableció en su artículo 339 que las contribuciones "se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno".
En efecto, el artículo 22 reconocía a los mulatos la nacionalidad española, pero el 29 los privaba de los derechos políticos.
Esta medida servía, además, para reducir el número de diputados americanos, ya que se proponía un sufragio universal proporcional a la población.
[8] Las Cortes se caracterizaron por la poca representación que se concedió a las provincias americanas, pobladas por 13 millones de personas pero representadas por apenas 30 diputados, frente a las peninsulares, con 10 millones de personas pero 77 diputados.
[9] Era, además, un modelo complejo de sufragio indirecto, estructurado en tres niveles: la parroquia, el municipio y la provincia.
Un modelo similar se aplicó a la elección de ayuntamientos y diputaciones provinciales.
Los señores feudales tenían plena potestad para administrar justicia y nombrar autoridades en los señoríos sometidos a su jurisdicción.
Los vasallos también debían realizar prestaciones personales, como trabajar algunos días en las tierras, molinos o fábricas del señor.
[cita requerida] El decreto del 6 de agosto abolió los señoríos jurisdiccionales, es decir, la potestad de los señores para ejercer justicia y realizar nombramientos administrativos: en adelante, tal y como reguló la Constitución, administrarían la justicia tribunales independientes, comunes para toda la Nación.
Y ello provocó litigios con los campesinos, que también reclamaban la propiedad de estas tierras.
A principios de mayo estaba previsto que las Cortes se reunieran por primera vez en Madrid.