Otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, fueron Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini, Juan María Pérez y Lorenzo Justiniano Pérez.
[5] Los territorios allí cedidos fueron luego recuperados parcialmente durante la guerra rioplatense-brasilera (1825-1828).
En ese acto, territorios tradicionalmente pertenecientes a la Banda Oriental, como las Misiones Orientales, fueron anexados definitivamente a la jurisdicción del Estado de Río Grande del Sur.
El tratado establecía, además, excepciones al uti possidetis, en virtud de que ciertos propietarios brasileños en la región fronteriza tenían interés en continuar bajo soberanía brasileña, a pesar de quedar en territorio uruguayo.
También quedaron bajo soberanía brasileña las islas ubicadas en la desembocadura del río Cuareim, incluida la isla Brasilera, la cual Uruguay objetó en 1928 que geográficamente no se encontraría en la desembocadura, sino que en el río Uruguay, y por lo tanto no debía ser brasileña.
Con la firma del tratado, Andrés Lamas pagó, en nombre de Uruguay, un pesado precio por la intervención solicitada.
Por ellos, Uruguay permitía la participación de fuerzas militares brasileñas en sus conflictos internos a pedido el “gobierno legitimo” del país, recibía un préstamo de 138.000 patacones y reconocía, a cambio, una deuda de guerra de 300.000, en garantía del pago de cual consentía en enajenar sus rentas públicas, declaraba libre la navegación del río Uruguay y sus afluentes, aceptaba la prohibición de poner impuestos a la exportación del tasajo y del ganado en pie a Brasil y se obligaba a devolver a Brasil los esclavos que se escaparan y buscaran refugio en la República.
[8] En 1852, con la mediación de Argentina, se lograron modificar ciertos aspectos del tratado: renuncia brasileña a la media legua y supresión del Rincón de Santa Victoria.
La mayor crítica realizada por Uruguay al tratado fue la exclusividad de navegación brasileña en la Laguna Merín.
La política uruguaya al respecto fue tendiente a obtener la navegación de la laguna.
Esta Constitución reemplazó la presidencia por un Poder Ejecutivo bicéfalo -un presidente electo por el pueblo y un Consejo Nacional de Administración colegiado también electo directamente por la ciudadanía, compuesto por 9 miembros, 2/3 de la lista más votada del partido más votado y 1/3 de la del partido que le siguiera en número de votos, lo cual estableció de hecho la coparticipación de blancos y colorados en el gobierno-, descentralizó el Estado y otorgó autonomía municipal sustituyendo las Jefaturas Departamentales gobernadas por el ejecutivo nacional, por concejos municipales autónomos también colegiados, separó la Iglesia católica del Estado, que pasó a ser laico, terminando con la unión preexistente.