Convención Europea de Derechos Humanos

El Convenio ha sido desarrollado y modificado por diversos protocolos adicionales que han añadido el reconocimiento de otros derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantías de control establecidas.

Tras las devastadoras consecuencias humanas, materiales y económicas de la Segunda Guerra Mundial, Europa Occidental vivió un ambiente favorable a la creación de una organización internacional que agrupara a los Estados democráticos.

La entonces denominada Asamblea Consultiva del Consejo acordó en su primera sesión iniciar los estudios necesarios para la creación de tal sistema.

En su redacción actual, tras las modificaciones efectuadas con posterioridad a su aprobación, consta de 59 artículos agrupados en tres títulos.

El Título I (artículos 2 a 18) enumera y regula los derechos humanos reconocidos.

[10]​ Tras afirmar que el derecho a la vida está protegido por la ley, admite la excepción de la pena de muerte dictada por un tribunal por un delito para el que dicha pena haya sido establecida por ley.

[11]​ Aunque prohíbe tanto la esclavitud como los trabajos forzados en términos absolutos, aclara que no se consideran forzados los trabajos exigidos normalmente a personas privadas de libertad o en libertad condicional; el servicio militar obligatorio o el servicio sustitutivo para objetores de conciencia; el servicio en casos de emergencia y el trabajo que forme parte de obligaciones cívicas normales.

Aunque el artículo se remite a la Ley estatal, el Tribunal no acepta cualquier regulación legal, pues exige que esta respete unos determinados estándares de calidad.

El apartado primero proclama el derecho a que las causas sean oídas ante tribunales imparciales de forma pública y en un plazo razonable, y establece ciertas excepciones a la publicidad.

El apartado segundo hace una excepción respecto a los hechos que constituyan delito según "los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas".

Regula en qué casos puede haber una injerencia de los poderes públicos en estos derechos.

[19]​ Se refiere solo a la discriminación en la aplicación de los derechos reconocidos por el propio Convenio.

Incluye como causas de discriminación prohibida el sexo, raza,[20]​ color, lengua, religión, opinión, origen, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

El artículo 16 permite imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.

La Comisión era un órgano intermedio que hacía las veces de filtro entre los individuos y el Tribunal.

[21]​ A partir de ese momento, las personas pueden presentar demandas directamente ante el renovado Tribunal.

Ha servido como modelo para otros sistemas similares de ámbito regional o mundial, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero sigue sin ser alcanzado por ellos en cuanto a dimensiones geográficas y eficacia protectora, respectivamente.

El sistema internacional de garantías que instaura, con la posibilidad de que personas físicas y organizaciones no gubernamentales (aunque no sean nacionales de los Estados signatarios) presenten demandas ante un tribunal internacional independiente, es el más profundo y eficaz que existe en cualquier región del planeta.

[42]​ Por otro lado, hay que reseñar que los 27 Estados miembros de la Unión Europea son, a su vez, miembros del Consejo de Europa y signatarios del Convenio.

Además, la Carta Social Europea menciona en su preámbulo el reconocimiento de los derechos civiles y políticos que hace el Convenio y también se hace mención a este en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cual afirma en su preámbulo que pretende reafirmar los derechos reconocidos por (entre otras fuentes) el Convenio y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El artículo 3 prohíbe la tortura
El derecho a un juicio justo , proclamado en el artículo 6, es uno de los más invocados por los demandantes
Sala de vistas del Tribunal de Estrasburgo
Guillotina de Luxemburgo. Los protocolos 6 y 13 tienen por objeto la abolición de la pena de muerte en Europa .