En Derecho Civil se usa el término enajenación porque este se diferencia del concepto de "trastorno mental", ya que el significado el segundo se ha ido modificando con el tiempo debido a los avances científicos; y por tanto utilizar el término "trastorno mental" le daría al código penal un carácter transitorio.
[2] «Aquel a quien los dioses quieren destruir, primero lo vuelven loco.» Refrán griego de Eurípides.
La palabra “locura” utilizada en español, traduce diferentes sustantivos griegos, entre otros, ánoia es ausencia de nous (mente, intelecto); paranoia entonces es un desvío de nous, un estado en que la mente está desviada.
Para los atenienses del siglo V, hablando de enajenación, lo importante era el dios que la causaba.
Los dioses capaces de generarla son: las Erinias, Dioniso, Afrodita, Ares, Eros, Lisa, Hera y Atenea.
Aristóteles en su Poética al estudiar la tragedia se concentra en lo humano, pese a que los elementos de este género, entre ellos la locura son el resultado de la confluencia del accionar humano y el divino.
Las diferencias que pudieran surgir entre le curator y el incapaz se resolvían mediante la actio negotiorum gestiorum.
Y también los cuadros de deterioro psicótico, cuando tienen suficiente intensidad para modificar gravemente la personalidad del sujeto.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
Marcando una amplia diferencia social entre los blancos y los negros o indios.
No existían diferencias entre delincuentes comunes y alienados, poseyendo ambos un mismo e igual destino: la cárcel.
A ninguna persona se le ocurría que la locura pudiera ser eximente de pena y responsabilidad penal.
Decía Pinel, que no había tratamiento posible si los alienados se encontraban mezclados con sujetos de otras categorías.
Ello quedaba sujeto a lo que el Juez de la causa pudiera resolver.
1º del actual Código Penal, el cual pone de manifiesto los grandes temas que históricamente interesaron a la criminología.
Ello pese a que ante la sociedad pasaba como un hombre cuerdo, activo y de negocios.
La defensa sostuvo que el acusado había actuado así por un violento impulso fuera de tino, por una suerte de vapor hipocondríaco que lo llevó a desplegar tal conducta.
Finalmente, solicitó al titular del proceso que se internara al imputado en un hospicio hasta el fin de sus días, en vez de procederse a su ejecución, desterrándolo del lugar.
El que la pena se cambiara de prisión a reclusión en un hospicio se debió a la clase social y política de don Felipe Fernández, hombre blanco, español y rico.
No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.
48: “Il ný a ni crime ni délit, lorsque le prévenu était en état de démence au de temps de láction ou lorsquïl a été contraint par une force á laquelle il ná pas pu résister.” Decreto 144-83: “Art.