Estado de necesidad

Finalmente hay quien considera, según las redacciones de los concretos códigos penales, que en algunos ordenamientos jurídicos el estado de necesidad en el ámbito penal solo excluiría la culpabilidad.De esta manera, considera que ambas categorías suponen un desvalor en el resultado, y que por ello, ninguna de ellas podrá considerarse positiva o negativamente.Existe una alta probabilidad de daño para el bien jurídico a proteger.Tal peligro habrá de ser suficiente como para motivar la actuación del hombre medio ideal.No obstante, la gran mayoría de la doctrina se inclina por pensar que no cabe el estado de necesidad en una acción que busque salvar intereses comunitario, o en todo caso, suprapersonales, precisamente por el peligro que supondría legitimar una actuación en pro de bienes que trascienden la esfera del individuo y competen al Estado, como pudiera ser el orden público o la integridad territorial.Dicho de otra manera, no cabe una conducta completamente inidónea e inadecuada cuya capacidad para salvar el bien sea nula o imposible.Además, la acción salvadora habrá de poseer animus salvationis, de manera que es exigible que la persona, subjetivamente, tenga como fin la salvación del bien jurídico.(Supuesto del conductor que recoge a un herido, y que al llevarlo con la urgencia necesaria al hospital, atropella a otro individuo).Partiendo de que se está dañando un bien jurídico con el fin de salvar otro, hay que analizar si el daño provocado podría haber sido menor si se hubiera empleado otro medio de defensa menos lesivo y que hubiera evitado el mal con igual seguridad.De esta manera, la ponderación básica se fundamenta en una valoración de intereses en función del valor otorgado por la pena que imponga el Código Penal.(Por ejemplo, no cabe extraer un riñón sin consentimiento para trasplantárselo a un enfermo).La doctrina se halla dividida sobre la extensión real de este requisito.Otro sector doctrinal opina que siempre que el peligro haya sido provocado intencionadamente, no se cumple el requisito de ausencia de provocación intencionada.