Derecho de reunión

Se considera una libertad y un derecho humano de primera generación.

En España, hasta 1978 se requirió una autorización previa del Gobierno para poder ejercer este derecho.

Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia.

La conflictividad del ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo comúnmente conocido como manifestación.

En algunos países, la autoridad gubernativa puede prohibir la reunión en caso de alteración al orden público o que se ponga en peligro personas o bienes, al no existir leyes especiales que prohíban o limiten este derecho.

Afiche del año 2011 del Occupy movement donde se cita un extracto de la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos , que garantiza el derecho de reunión .