Protocolo n.º 2 a la Convención Europea de Derechos Humanos

El Protocolo n.º 2 a la Convención Europea de Derechos Humanos es un protocolo adicional a la citada Convención o Convenio, elaborado en el ámbito del Consejo de Europa y abierto a todos los Estados miembros del Consejo que hayan ratificado la Convención.

El Protocolo n.º 2 tuvo por objeto posibilitar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pudiese emitir opiniones consultivas[2]​ acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y sus protocolos a requerimiento del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

[3]​ Tales opiniones no podían tener relación con el contenido o la extensión de los derechos y libertades proclamados por el Convenio y sus protocolos.

Posteriormente, ha ido siendo ratificado por los sucesivos nuevos signatarios del Convenio.

La materia regulada por el primero está ahora contenida en los artículos 31 b) y 47 a 49 del Convenio en su actual redacción revisada.