Protocolo n.º 4 a la Convención Europea de Derechos Humanos
Fue parcialmente modificado por la entrada en vigor del Protocolo n.º 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos.Por tal motivo, los Estados que han ratificado el Convenio son libres de firmarlo o no.El Protocolo n.º 4 añade una breve lista de cuatro nuevos derechos a la que recogía la Convención:[2][3] Artículo 1.El Protocolo n.º 4 establece que toda persona que se encuentra en situación regular en un Estado tiene derecho a circular por él libremente y a escoger libremente su residencia dentro del mismo.Igualmente reconoce la libertad para abandonar cualquier país, incluido aquel del que se es nacional.A continuación establece las causas por las que el derecho puede ser restringido, siempre mediante previsión legal.