Fue parcialmente modificado por la entrada en vigor del Protocolo n.º 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos.
Por tal motivo, los Estados que han ratificado el Convenio son libres de firmarlo o no.
El Protocolo n.º 4 añade una breve lista de cuatro nuevos derechos a la que recogía la Convención:[2][3] Artículo 1.
El Protocolo n.º 4 establece que toda persona que se encuentra en situación regular en un Estado tiene derecho a circular por él libremente y a escoger libremente su residencia dentro del mismo.
Igualmente reconoce la libertad para abandonar cualquier país, incluido aquel del que se es nacional.
A continuación establece las causas por las que el derecho puede ser restringido, siempre mediante previsión legal.