Protocolo n.º 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos

Fue parcialmente modificado por la entrada en vigor del Protocolo n.º 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos.El comité de expertos entregó su informe en 1969, explicando las diferencias existentes entre los derechos reconocidos en una y otra norma.Por tal motivo, los Estados que han ratificado el Convenio son libres de firmarlo o no.El Protocolo n.º 7 incorpora una lista de cinco nuevos derechos a los que recogía la Convención:[3]​ Artículo 1.Este artículo establece que la expulsión sólo puede hacerse en ejecución de una decisión adoptada conforme a la ley.Sin embargo, el apartado segundo permite suprimir esos tres derechos cuando la expulsión sea necesaria en interés del orden público o esté fundada en motivos de seguridad nacional.Ello tanto si la condena es anulada como si queda sin aplicación por una medida de gracia.Se trata del tradicional principio enunciado como «non bis in idem».La prohibición no parece impedir expresamente la repetición del juicio en un segundo Estado.Ello no impide que los estados adopten medidas necesarias en interés de los hijos.
Alfred Dreyfus cumpliendo su condena. El protocolo establece el derecho a recibir indemnizaciones por errores judiciales.