Fue parcialmente modificado por la entrada en vigor del Protocolo n.º 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos.
Por tal motivo, los Estados que han ratificado el Convenio son libres de firmarlo o no.
El Protocolo n.º 1 fue aprobado cuando el Convenio había sido ya aprobado pero todavía no había llegado a entrar en vigor, lo que muestra el temprano interés que el Consejo de Europa tuvo por desarrollar aquel.
El Protocolo incorpora una breve lista de tres nuevos derechos a la que recogía la Convención:[2] Artículo 1.
Establece que nadie (persona física o moral) podrá ser privado de su propiedad salvo por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y por los principios generales del Derecho Internacional.