Abrogación

La abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituya, como en el caso de una Constitución que sólo puede ser abrogada por otra Constitución.

Tradicionalmente se distinguía la abrogación o derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.

Además, puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando una nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.

La palabra abrogar procede de la preposición latina ab, o abs, que denota la idea de separación o alejamiento, con el matiz de totalidad, y del verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse a alguien, suplicar, pedir, y en derecho romano, presentar ante el pueblo una ley.

No así derogar, que se deriva de la partícula de, que denota simple alejamiento, sin implicar totalidad y el mismo verbo rogo-rogas-rogare, entendiéndose que se deroga una ley cuando se quita una parte de la misma.

Si bien la abrogación podría representarse de otra manera, las leyes buscan preservar el equilibrio de nuestra sociedad.