Código Civil de Chile

[4]​ Este código es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en América Latina.

El sistema automático de transferir el derecho desde España cesa en 1614, época en la cual se exige la autorización del Consejo de Indias para que las leyes que regían en España fueran aplicables en Las Indias.

[9]​ Los anteproyectos del Código Civil chileno fueron:[10]​ La propuesta de codificación nació en Chile conjuntamente con la emancipación política, debido, principalmente, a que la legislación española que se aplicaba era anacrónica y confusa.

[11]​ En el ámbito civil hubo numerosos intentos para lograr la dictación de un código; pero, por una u otra causa, todos quedaron frustrados hasta que Andrés Bello participó en las comisiones legislativas y además trabajó en forma privada en un proyecto personal de Código Civil para Chile.

[16]​ Mientras tanto, Andrés Bello trabajaba personalmente en la codificación del Código Civil, por lo cual, una vez concluido en 1852, se designó el mismo año una comisión para revisar el proyecto, la que celebró más de trescientas sesiones, de las cuales no se conservan actas, pero terminó su tarea en el año 1855.

Desde luego fue el plan de las Institutiones de Justiniano el que presidió muy cercanamente la organización sistemática del Código,[19]​ se basó en este esquema que ofrecía dicha Instituta: Su aporte principalmente fue el de otorgar al Código Civil de Chile, un aspecto más formal que de contenido, en efecto, le dotó u otorgó una estructura, que en parte tomó Andrés Bello, es decir, separó las sucesiones, mientras que las obligaciones y los contratos forman el libro cuarto dentro del Código Civil Chileno.

[2]​ El mensaje señala que la creación de un Código surge como una acción necesaria e imperativa de las sociedades modernas y más civilizadas, para regular, dar consistencia y armonía “en relación con las formas vivientes del orden social”.

El Libro II se refiere a los bienes, su dominio, posesión, uso y goce.

Por último, en el Título Final se tratan conjuntamente las prescripciones adquisitiva y extintiva.

Señalando a la filiación, hace una mención de aquellos casos en que es legítima, es decir, hijos legítimos concebidos en matrimonio verdadero o putativo.

[24]​ También habla sobre los tipos de posesión, la regular, es decir, aquella adquirida sin violencia o clandestinidad con justo título y buena fe.

[29]​ Pese a que su autor era favorable a un régimen sucesorio libre (la posibilidad de repartir la herencia), sus normas se basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no discriminación en razón del sexo.

[31]​ Los principios fundamentales que se pueden elaborar en forma inductiva, a partir del raciocinio implícito en diversas normas.

[32]​ Son los mismos individuos quienes dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.

Por otro lado la mala fe consistiría en el conocimiento que se causa un daño a otro.

La buena fe tiene dos aspectos: Para este tipo de enriquecimiento se necesita una causa real y licita (por causa se entiende el motivo que induce el acto o contrato).

Entre las cualidades del Código Civil chileno se mencionan:[39]​ En la actualidad varios juristas insisten en la necesidad de introducirle profundas modificaciones o derogarlo y reemplazarlo por otro, debido a los profundos cambios experimentados por el derecho en los últimos 150 años.

De iustitia et iure , 1733
Retrato de Andrés Bello realizado por Raymond Monvoisin .