Autoridad marital

Autoridad marital, potestad marital o jefatura marital son expresiones de honda raigambre en el Derecho histórico y comparado, que hacen referencia al poder atribuido al marido sobre la persona y los bienes de la mujer que esta debe, por imposición, obedecer y respetar.Esta autoridad es la que se atribuye al marido, con mayor o menor extensión en función de la evolución legislativa.También se precisa licencia para que la mujer pueda desarrollar actividades comerciales o mercantiles.El permiso marital consistía en la venia que la mujer casada debía obtener del marido para disponer de sus bienes parafernales.[6]​ La ley de 1958[7]​no derogó la potestad marital, ni el deber de obediencia y en cuanto a la licencia marital, se reconoció capacidad a la mujer tanto pare ser testigo en los testamentos, como para desempeñar cargos tutelares.Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.El Comité de expertos hizo en 13.º período de sesiones, en 1994, en su Recomendación n.º 21 la siguiente recomendación:[12]​ "Cuando la mujer no puede celebrar un contrato en absoluto, ni pedir créditos, o sólo puede hacerlo con el consentimiento o el aval del marido o un pariente varón, se le niega su autonomía jurídica.