Licencia marital (España)
Ésta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador."No necesitaba la licencia para "defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos con su marido, o cuando hubiere obtenido habilitación conforme a lo que disponga la Ley de Enjuiciamiento Civil".El artículo 61 añadía: "Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley".Es decir aun cuando los bienes fueran privativos de la mujer no podía enajenarlos.El antiguo artículo 1263 del Código Civil, equiparaba la disposición de la mujer casada para prestar consentimiento en los contratos, con los menores, los dementes y los sordomudos analfabetos.