Nueva Ley de Matrimonio Civil

La definición de matrimonio en el derecho chileno se encuentra establecida en el Código Civil.

El proyecto de ley fue presentado por los diputados Isabel Allende Bussi, Mariana Aylwin Oyarzún, Carlos Cantero Ojeda, Sergio Elgueta Barrientos, Víctor Jeame Barrueto, Arturo Longton Guerrero, Eugenio Munizaga Rodríguez, María Antonieta Saa, José Antonio Viera-Gallo e Ignacio Walker Prieto.

En el proyecto se señalaba: "El derecho debe reconocer y encauzar en la medida de sus posibilidades esta nueva realidad.

Dado que el quórum exigía 67 votos a favor, se rechazó aquel artículo.

Al votar, en general, el proyecto de ley por la comisión, fue aprobado en forma unánime por sus miembros.

[20]​ En la discusión particular del proyecto se agregaron algunas modificaciones, incluidas algunas propuestas por el presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar.

[26]​ Debido a que el proyecto aprobado en el Senado presentaba algunas modificaciones respecto del surgido en el primer trámite constitucional, el proyecto regresó a la Cámara de Diputados para ser votado considerando dichos cambios.

En aquella sesión se realizó la votación de las modificaciones hechas por el Senado, las cuales fueron aprobadas una por una.

[36]​ La ley establece que antes de contraer matrimonio civil es necesario realizar los siguientes trámites: la solicitud de hora; la "manifestación", acto a través del cual los contrayentes comunican al oficial civil su intención de contraer matrimonio; la "información", acto a través del cual dos testigos declaran que los contrayentes no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio.

[32]​ Tales cursos tienen por objeto informar a los futuros contrayentes los aspectos relacionados con el matrimonio, como los derechos y deberes que adquieren al celebrarlo.

Tras esto, les preguntará si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer, y ante la afirmativa los declarará casados.

Se debe levantar un acta matrimonial, la que será presentada personalmente ante un oficial del Registro Civil.

El oficial civil deberá verificar que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, y deberá ratificar el consentimiento de los contrayentes, luego de lo cual inscribirá el matrimonio.

[39]​ La gran novedad de la ley fue la instauración del divorcio vincular por primera vez en Chile.

La ley señala algunos casos que pueden dar lugar a este divorcio, los cuales no son taxativos.

Dicho periodo variará según si el divorcio se solicita de forma bilateral o unilateral: 1 y 3 años, respectivamente.

En ambos casos el vínculo matrimonial subsiste, por lo que no es posible contraer segundas nupcias.

Consiste en un derecho del cónyuge más débil para exigir una reparación del menoscabo económico que experimentó por no haber podido desarrollar durante el matrimonio una actividad lucrativa, o haberlo hecho en menor medida de lo que podía y quería por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar.

[49]​ La tramitación y posterior aprobación del proyecto estuvieron acompañados de un intenso debate en el país, el cual se centró principalmente en la institución del divorcio que la ley incorporó por primera vez en Chile.

En general, la ley fue criticada por la Iglesia católica, que vio en ella una amenaza a la familia.

[50]​ El arzobispo de Santiago Francisco Javier Errázuriz Ossa argumentó que el matrimonio es por esencia indisoluble, y por lo tanto la institución del divorcio contradice aquella idea.

[52]​ Sin embargo, no todo el contenido de la ley fue rechazado por la Iglesia católica.

La campaña fue criticada por diversos sectores, incluido algunos miembros de la Iglesia como el sacerdote jesuita Felipe Berríos.

[57]​ La iglesia luterana también estuvo a favor de legislar sobre la materia, ya que veía en ella una solución al quiebre matrimonial.