Ley amor de papá
[8] por parte de los Diputados Ramón Barros Montero, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Bustos Ramírez, Francisco Chahúan Chahúan, Eduardo Díaz del Río, Álvaro Escobar Rufatt, Jorge Sabag Villalobos, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Ximena Valcarce Becerra y Esteban Valenzuela Van Treek.Ante está situación se decide aprobar la moción propuesta por la Cámara de Diputados.[10]Página 592 expresamente -frente a la separación de los padres- el acuerdo sobre cuidado personal conjunto o alternado del menor, destacándolo -al definir el concepto- a su aspecto físico o residencial, lo que considera altamente perjudicial para su estabilidad física y emocional y que privilegia, por sobre su bienestar, el interés de los padres.Este proyecto busca fortalecer la integridad del menor y persigue el propender a que el menor tenga la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos.[10] Este proyecto busca fortalecer la integridad del menor y persigue el propender a que el menor tenga la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos.Al tratarse de una ley modificatoria, no contiene una estructura clara, sino que altera artículos establecidos del Código Civil, en su forma y orden.La ley define el principio de corresponsabilidad como el principio en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.Cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.[15] El Código Civil Chileno en su artículo 243[17] define Patria Potestad como el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de los hijos no emancipados.La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.Además de que jamás se le ha hecho un peritaje psicológico y psiquiátrico a la madre y nunca se le ha mandado una orden de arresto efectiva.Actualmente la madre sigue causándole maltrato psicológico a su hijo ya que continúa infringiendo lo determinado por el 4º Tribunal de Familia en orden a permitir el contacto del niño con su padre.Desde el 2014, la agrupación «Amor de Pápá» mantiene un exitoso convenio con una empresa especializada en juicios de familia –cuidados personales, en especial- y en juicios penales –acusaciones falsas de VIF o VAS-, que nos entrega el mejor servicio legal, psicológico, social y comunicacional que un papá pueda conseguir en el sistema judicial.[22] Mientras que la Ministra del SERNAM (Servicio Nacional de la Mujer), se defiende aludiendo debe existir un periodo de adaptación a la nueva normativa, debido a los grandes cambios sustanciales al Código Civil y la necesaria capacitación a la que deben someterse tanto los jueces como los abogados.