Está regulado en los artículos 53 y siguientes de dicha ley, estableciendo que «pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella».
No se incluyó el divorcio por mutuo disenso o consentimiento mutuo debido principalmente a que varios de los parlamentarios consideraban al matrimonio no como un mero contrato, sino que como una institución.
[4] El divorcio sanción, también llamado divorcio por culpa, se puede hacer valer a raíz de que uno de los cónyuges haya realizado conductas graves que constituyan transgresiones severas de las obligaciones y deberes del matrimonio, o para con los hijos, tornando así intolerable la vida en común.
La ley señala algunos casos que pueden dar lugar a este divorcio, los cuales no son taxativos.
Dicho periodo variará según si el divorcio se solicita de forma bilateral (de mutuo acuerdo) o unilateral: 2 y 3 años, respectivamente.