Compensación económica (Chile)
Compensación económica, en el Derecho chileno, es el nombre que recibe el derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad, y que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar común, que le impidió desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o que solo se lo permitió realizar en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge le compense ese menoscabo económico.Por lo que el debate está abierto: La Comisión discutió también si era transmisible o no.Sin embargo, puede argumentarse que sí sería transmisible, por tratarse de una deuda hereditaria normal y corriente.Para esto, debe atenderse a si hay acuerdo o no.En ese caso, el juez mismo establece el monto de la compensación económica, cumpliéndose los siguientes requisitos: