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Convención Única sobre Estupefacientes

La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (Convención Única, Convención de 1961 o C61) es un tratado internacional que controla las actividades (cultivo, producción, suministro, comercio, transporte) de estupefacientes específicos y establece un sistema de regulaciones (licencias, medidas de tratamiento, investigación, etc.) para sus usos médicos y científicos; también establece la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes .

La Convención Única fue adoptada en 1961 [1] y modificada en 1972 . [2] A partir de 2022, la Convención Única modificada ha sido ratificada por 186 países. [3] Desde entonces, la convención ha sido complementada por el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 , que controla el LSD , la MDMA y otros productos farmacéuticos psicoactivos, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 .

Ratificación

La Convención Única enmendada en 1972 había sido ratificada o adherida a 186 estados. [3] Sólo Chad siguió siendo parte en la Convención original de 1961 en su forma no enmendada. [3] Las Islas Cook , Guinea Ecuatorial , Kiribati , Nauru , Niue , Samoa , Sudán del Sur , Timor Oriental , Tuvalu y Vanuatu no son partes. [3]

Dado que la Convención Única no es autoejecutable, las partes deben promulgar legislación para llevar a cabo sus disposiciones, y la UNODC trabaja con las legislaturas de los países para garantizar el cumplimiento.

Historia

La Sociedad de Naciones adoptó varios tratados de control de drogas antes de la Segunda Guerra Mundial, como la Convención Internacional del Opio y la Convención Internacional sobre Drogas Peligrosas (1925) [4] que especifican controles uniformes sobre drogas adictivas como la cocaína y el opio , y sus derivados. . Sin embargo, las listas de sustancias controladas estaban fijadas en el texto de los tratados. En consecuencia, fue necesario modificar o reemplazar periódicamente las convenciones con la introducción de nuevos tratados para mantenerse al día con los avances de la química. Según una entrevista de 1954 con el Comisionado de Narcóticos de los Estados Unidos, Harry J. Anslinger , el engorroso proceso de conferencia y ratificación estado por estado podría llevar muchas décadas. [5]

Los gobiernos de las Partes productoras de opio deben "comprar y tomar posesión física de dichos cultivos lo antes posible" después de la cosecha para evitar su desvío hacia el mercado ilícito.

Un comité del Senado de Canadá informó: "El trabajo de consolidar los tratados internacionales de control de drogas existentes en un solo instrumento comenzó en 1948, pero no fue hasta 1961 cuando estuvo listo un tercer borrador aceptable". [6] Ese año, el Consejo Económico y Social de la ONU convocó una conferencia plenipotenciaria de 73 naciones para la adopción de una convención única sobre estupefacientes. Esa reunión fue conocida como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes . Los estados participantes se organizaron en cinco grupos distintos: [6]

Estos intereses contrapuestos, después de más de ocho semanas de negociaciones, finalmente produjeron un tratado de compromiso. Se debilitaron varios controles; por ejemplo, los embargos obligatorios propuestos para las naciones que no cumplieran el tratado se convirtieron en recomendaciones. El Protocolo del Opio de Nueva York de 1953, que aún no había entrado en vigor, limitaba la producción de opio a siete países; la Convención Única eliminó esa restricción, pero instituyó otras regulaciones y puso a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes a cargo de monitorear su aplicación. También se llegó a un compromiso que permitió que la heroína y algunas otras drogas clasificadas como particularmente peligrosas escaparan de la prohibición absoluta. [7]

La Convención Única creó cuatro Listas de sustancias controladas y un proceso para agregar nuevas sustancias a las Listas sin modificar el tratado. Las Listas fueron diseñadas para tener regulaciones significativamente más estrictas que las de los dos "Grupos" de drogas establecidos por tratados anteriores. Por primera vez, el cannabis se añadió a la lista de drogas controladas internacionalmente. De hecho, las regulaciones sobre la planta de cannabis –así como sobre la adormidera , el arbusto de coca , la paja de amapola y las copas de cannabis– estaban incluidas en el texto del tratado, lo que hacía imposible desregularlas a través del proceso normal de programación. Un número de 1962 del Boletín sobre Estupefacientes de la Comisión de Estupefacientes anunciaba con orgullo que "después de un período de transición definido, todo uso no médico de estupefacientes, como fumar o comer opio, consumir cannabis (hachís, marihuana) y masticar de hojas de coca, serán prohibidos en todas partes. Este es un objetivo que los trabajadores del control internacional de narcóticos en todo el mundo se han esforzado por lograr durante medio siglo". [7]

Una resolución del Consejo Económico y Social del 3 de agosto de 1962 ordenó la publicación del Comentario a la Convención Única sobre Estupefacientes. [8] El comentario jurídico fue escrito por el funcionario del Secretario General de las Naciones Unidas, Adolf Lande , ex Secretario de la Junta Central Permanente de Estupefacientes y del Órgano de Supervisión de Drogas, que opera bajo el mandato de dar "una interpretación de las disposiciones de la Convención en a la luz de las actas de la conferencia y otros materiales pertinentes." [9] El Comentario contiene la historia legislativa de la Convención Única y es una ayuda invaluable para interpretar el tratado.

La Convención Única fue el primer tratado internacional que estableció un sistema restringido de fiscalización de drogas para el cannabis .

La Convención Única entró en vigor el 13 de diciembre de 1964, habiendo cumplido el requisito del artículo 41 de 40 ratificaciones. Al 1 de enero de 2005, 180 estados eran Partes en el tratado. [10] Otros, como Camboya , se han comprometido a convertirse en Partes. [11]

El 21 de mayo de 1971, el Consejo Económico y Social de la ONU convocó una conferencia de plenipotenciarios para considerar enmiendas a la Convención Única. La conferencia se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 6 al 24 de marzo de 1972, y produjo el Protocolo de 1972 que modifica la Convención Única sobre Estupefacientes . Las modificaciones entraron en vigor el 8 de agosto de 1975. [10]

El 11 de noviembre de 1990, los mecanismos para hacer cumplir la Convención Única se ampliaron significativamente con la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas , firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988. Preámbulo de este tratado reconoce la insuficiencia de los controles de la Convención Única para detener "las incursiones cada vez mayores en diversos grupos sociales a través del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas". El nuevo tratado se centra en detener el crimen organizado proporcionando cooperación internacional para detener y condenar a los gánsteres y privarlos de fondos mediante el decomiso , la congelación de activos y otros métodos. También establece un sistema para someter a fiscalización internacional los precursores de las drogas incluidas en las Listas. Algunos países que no son Partes en la Convención Única, como Andorra , pertenecen a este tratado y, por lo tanto, todavía están bajo el régimen de fiscalización internacional de drogas.

Provisiones

Propósitos

Fines médicos y científicos.

Según el artículo 37, "Todas las drogas, sustancias y equipos utilizados o destinados a la comisión de cualquiera de los delitos... estarán sujetos a incautación y confiscación".

La Convención Única afirma repetidamente la importancia del uso médico de sustancias controladas. El Preámbulo señala que "el uso médico de estupefacientes sigue siendo indispensable para aliviar el dolor y el sufrimiento y que deben adoptarse disposiciones adecuadas para garantizar la disponibilidad de estupefacientes para esos fines". Los artículos 1, 2, 4, 9, 12, 19 y 49 contienen disposiciones relativas al uso "médico y científico" de sustancias controladas. En casi todos los casos, las partes pueden permitir la dispensación y el uso de sustancias controladas con receta médica , sujeto a requisitos de mantenimiento de registros y otras restricciones.

La Convención Única condena sin ambigüedades el "abuso de drogas" , afirmando incluso que "la adicción a los estupefacientes constituye un mal grave para el individuo y entraña peligros sociales y económicos para la humanidad". Se adopta un enfoque prohibicionista ante el problema de la drogadicción, intentando frenar todos los usos considerados "abuso" o "adicción". El artículo 4 exige que las naciones limiten el uso y posesión de drogas a fines medicinales y científicos. El artículo 49 permite a los países eliminar gradualmente el mascado de hojas de coca , el consumo de opio y otros usos tradicionales de drogas, pero establece que "el uso de cannabis para fines distintos de los médicos y científicos debe suspenderse lo antes posible".

La interrupción de estos usos prohibidos se pretende conseguir cortando el suministro. En lugar de pedir a las naciones que procesen a los consumidores de drogas, el tratado se centra en los traficantes y productores. En 2013, 234 sustancias están controladas en virtud de la Convención Única. [12]

Fines no médicos y no científicos

En la Convención Única, “fines distintos de los médicos y científicos” no están sujetos al marco jurídico general establecido en el artículo 4 (c), quedando exceptuados por una serie de disposiciones a que se refiere el artículo 4 (c). [13] Algunos analistas sugieren que el "uso recreativo" de drogas es parte de los "fines distintos de los médicos y científicos" [14] y, por lo tanto, está exento de la medida de control de la Convención, que se limita a "fines médicos y científicos". ;" [15] Otros analistas, sin embargo, han sugerido que "que no sean fines médicos y científicos" no abarca el uso recreativo. [dieciséis]

Malta parece haber seguido el párrafo 9 del artículo 2 de la Convención Única, que permite el uso de medicamentos, distintos de los médicos y científicos, en el contexto de la industria. [17]

Disposiciones penales

Como señalan los estudiosos: "aunque formalmente vinculantes, las disposiciones penales resultan notablemente blandas" [18] [19] [20] y, como se explica en el Comentario a la Convención Única, son "bastante vagas y [admiten] cláusulas de excepción para en beneficio de aquellos gobiernos para quienes incluso normas tan vagas serían inaceptables." [21] Siempre existen cláusulas de escape y condicionalidades que permiten a los Estados adaptarse a la mayoría de las obligaciones.

El artículo 36 exige que las Partes adopten medidas contra "el cultivo, la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la posesión, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la compra, la venta, la entrega en cualquier condición, el corretaje, el despacho, el envío en tránsito, el transporte y la importación". y exportación de drogas contrarias a las disposiciones de esta Convención", así como "[l]a participación intencional, conspiración para cometer y tentativa de cometer cualquiera de esos delitos, y actos preparatorios y operaciones financieras en relación con los delitos mencionados en este artículo", pero no exige directamente la penalización de todo lo anterior; establece sólo en los casos de delitos graves (no especificados) que "serán pasibles de un castigo adecuado, particularmente de prisión u otras penas de privación de libertad".

El artículo también prevé la extradición de delincuentes relacionados con drogas, aunque una Parte tiene derecho a negarse a extraditar a un sospechoso si "las autoridades competentes consideran que el delito no es suficientemente grave". Una enmienda de 1972 al artículo otorga a las naciones la discreción de sustituir las sanciones penales por "tratamiento, educación, cuidados posteriores, rehabilitación y reintegración social" si el infractor es un drogadicto. Una laguna jurídica en la Convención Única es que exige que las Partes incluyan leyes antidrogas en los libros, pero no exige claramente su aplicación. [22]

La lucha contra las drogas varía ampliamente entre países. Muchos países europeos, incluidos el Reino Unido, Alemania y, el más famoso, los Países Bajos , no procesan todos los delitos menores relacionados con las drogas. Las cafeterías holandesas pueden vender pequeñas cantidades de cannabis a los consumidores. Sin embargo, el informe del Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes , Política de drogas en los Países Bajos , señala que la "[p]roducción y el tráfico a gran escala se tratan con severidad en el derecho penal, de conformidad con la Convención Única de las Naciones Unidas. Cada Cada año, el Ministerio Público se ocupa de una media de 10.000 casos relacionados con infracciones de la Ley del Opio." [23] Algunas de las penas más severas por tráfico de drogas se imponen en ciertos países asiáticos, como Malasia , que exigen la pena capital para delitos que implican cantidades superiores a un determinado umbral. Singapur impone la pena de muerte por tráfico de 15 g (media onza) de heroína, 30 g de cocaína o 500 g de cannabis. [24] La mayoría de las naciones, como Francia y Estados Unidos, encuentran un término medio, imponiendo un espectro de sanciones que van desde la libertad condicional hasta la cadena perpetua por delitos de drogas.

Las disposiciones penales de la Convención Única frecuentemente comienzan con cláusulas como "Sujeto a sus limitaciones constitucionales, cada Parte deberá..." Por lo tanto, si la constitución de una nación prohibiera el establecimiento de las sanciones penales exigidas por la Convención Única, esas disposiciones no serían vinculantes para ese país. [ cita necesaria ]

Posesión para uso personal

Diferentes naciones han llegado a conclusiones diferentes sobre si el tratado requiere la penalización de la posesión de drogas para uso personal.

No está claro si el tratado exige o no la penalización de la posesión de drogas para uso personal. El lenguaje del tratado es ambiguo y probablemente sería necesario un fallo de la Corte Internacional de Justicia para resolver el asunto de manera decisiva. Sin embargo, varias comisiones han intentado abordar la cuestión. Con la excepción de la Comisión Le Dain, la mayoría ha descubierto que los estados pueden legalizar la posesión para uso personal.

El informe de 1972 de la Comisión canadiense Le Dain de investigación sobre el uso no médico de drogas cita pruebas circunstanciales que sugieren que los estados deben prohibir la posesión para uso personal: [25]

En general, se ha supuesto que la "posesión" en el artículo 36 incluye la posesión para uso así como la posesión con fines de tráfico. Ésta es una inferencia razonable de los términos del artículo 4, que obliga a las partes "a limitar exclusivamente a fines médicos y científicos la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de drogas". También está el artículo 33, que establece que "Las Partes no permitirán la posesión de drogas excepto bajo autoridad legal". ... A la luz del artículo 26, no sería descabellado argumentar que lo que se contempla es posesión con fines de tráfico y no posesión para uso, y que los requisitos del artículo se satisfacen si se realiza el primer tipo de posesión. un delito penal. Sin embargo, la opinión predominante es que la palabra "posesión" del artículo 36 incluye la simple posesión para el uso.

Sin embargo, el propio LeDain concluye

Los costos que una política de prohibición de la posesión simple supone para un número importante de personas, la mayoría de los cuales son jóvenes, y para la sociedad en general, no se justifican por el potencial de daño del cannabis y la influencia adicional que probablemente dicha política pueda tener. tener ante la percepción de daño, demanda y disponibilidad. Por tanto, recomendamos la derogación de la prohibición de la simple posesión de cannabis. [26]

El informe de 1979 del Departamento Nacional de Salud y Bienestar de Canadá, La Convención Única y sus Implicaciones para la Política Canadiense sobre Cannabis , responde con evidencia circunstancial de lo contrario: [27]

El argumento sustantivo en apoyo de la posesión simple que queda fuera del alcance del artículo 36 se basa en el supuesto de que su objetivo es asegurar una respuesta penal al problema del tráfico ilícito en lugar de castigar a los consumidores de drogas que no participan en el tráfico. (Ver Naciones Unidas, 1973:112; Noll, 1977:44–45) El tercer borrador de la Convención Única, que sirvió como documento de trabajo para la Conferencia de Plenipotenciarios de 1961, contenía un párrafo idéntico al que ahora aparece como Artículo 36, apartado 1, letra a). Este párrafo fue incluido en un capítulo titulado Medidas contra los Traficantes Ilícitos , pero el formato en el que se dividió el Tercer Proyecto en capítulos no fue trasladado a la Convención Única, y esta, aparentemente, es la única razón por la cual este título de capítulo, junto con todos otros, fue eliminado. (Ver Naciones Unidas, 1973:112) El artículo 36 todavía se encuentra en la parte de la Convención que trata del comercio ilícito, intercalado entre el artículo 35 ( Acción contra el tráfico ilícito ) y el artículo 37 ( Incautación y confiscación ). Además... la palabra "uso", que sugiere consumo personal en lugar de tráfico, aparece junto con "posesión" en el artículo 4 (que se refiere a "obligaciones generales" no penales), pero no en las disposiciones penales del artículo 36. .

La Comisión Sackville de Australia del Sur concluyó en 1978 que:

el Convenio no exige que los signatarios conviertan el uso o la posesión para uso personal en delitos punibles... Esto se debe a que el "uso" no está específicamente cubierto por el artículo 36 y el término "posesión" en ese artículo y en otros lugares puede interpretarse como limitado a posesión con el fin de negociar”.

La Comisión Shafer estadounidense llegó a una conclusión similar en 1972, al encontrar "que la palabra 'posesión' en el artículo 36 no se refiere a la posesión para uso personal sino a la posesión como vínculo en el tráfico ilícito".

El informe del Departamento Nacional de Salud y Bienestar de Canadá cita el propio comentario para respaldar su interpretación: [27]

El Comentario oficial sobre la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, preparado por la oficina del Secretario General de las Naciones Unidas, adopta una interpretación permisiva de la posesión en el artículo 36. Señala que si la posesión de drogas (incluidas las formas prohibidas de cannabis) ) para uso personal requiere la imposición de sanciones penales es una cuestión que puede recibir respuestas diferentes en distintos países. Además, el Comentario señala que las partes que interpretan que el Artículo 36 exige una respuesta jurídica punitiva a la simple posesión, sin duda pueden optar por no prever el encarcelamiento de las personas encontradas en dicha posesión, sino imponer sólo penas menores, como multas o incluso censura (ya que la posesión de una pequeña cantidad de drogas para consumo personal puede considerarse no un delito grave con arreglo al artículo 36... y sólo un delito grave puede ser castigado con una pena adecuada, en particular con prisión u otras penas de privación de libertad).

El Boletín de Narcóticos intentó abordar la cuestión en 1977: [28]

Dado que en el pasado ha habido cierta confusión y malentendidos y que todavía persisten algunos casos respecto de la posición jurídica establecida en los tratados internacionales sobre la relación entre las sanciones penales y el uso indebido de drogas, conviene hacer algunas observaciones aclaratorias. Estos ya fueron ofrecidos en el XI Congreso Internacional de Derecho Penal. 5 Fueron reiterados en el Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. 6 Los tratados internacionales no insisten en modo alguno en sanciones penales severas con respecto al abuso de drogas, como a veces alegan quienes critican el sistema internacional de fiscalización de drogas; los tratados son mucho más sutiles y flexibles de lo que a veces se interpreta.

En primer lugar, el artículo 4 de la Convención Única contiene las obligaciones generales de las Partes en esta Convención de "tomar las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias, con sujeción a las disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente a fines médicos y científicos la producción , fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de drogas". Del contenido de esta disposición se desprende claramente que el uso de drogas y su posesión para consumo personal también debe limitarse mediante medidas legislativas y administrativas exclusivamente a fines médicos y científicos. En consecuencia, la "legalización" de las drogas en el sentido de su libre acceso para fines no médicos y no científicos -como a veces lo exigen los medios de comunicación públicos e incluso los expertos en los debates sobre el tema- está sin duda excluida e inaceptable. bajo el actual sistema de control internacional de drogas establecido por los tratados internacionales. Sin embargo, la cuestión sigue siendo si los tratados internacionales obligan a las Partes a aplicar sanciones penales por el uso y posesión no autorizados de drogas para consumo personal. Sobre este punto todavía existe confusión y es necesario aclararlo.

Es un hecho que el "uso" (o "consumo personal") no está enumerado entre los delitos punibles de conformidad con el párrafo 1 del artículo 36 de la Convención Única. Aunque, como se mencionó anteriormente, las Partes deben limitar el uso de drogas exclusivamente a fines médicos y científicos, la Convención Única no les exige que alcancen el objetivo de establecer sanciones penales por el "uso" o "consumo personal" no autorizado de drogas.

La "posesión" no autorizada de drogas se menciona en el párrafo 1 del artículo 36, pero del contexto se desprende claramente que, como se afirma en el Comentario Oficial del Secretario General de las Naciones Unidas, la "posesión" de drogas para consumo personal no es ser considerado un "delito punible" por una Parte en la Convención Única. Todo el sistema de fiscalización internacional de drogas prevé en sus disposiciones penales el tráfico ilícito de drogas; Esto también es válido para el Protocolo de 1972 por el que se modifica la Convención Única y para el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Como no existe la obligación de prever sanciones penales por el "uso" en el sentido de consumo personal y la "posesión" de drogas para consumo personal, cualquier crítica dirigida contra el sistema internacional de fiscalización de drogas por parte de los protagonistas de la llamada "liberalización" o la despenalización o "despenalización" del uso y posesión de drogas para consumo personal no viene al caso. [ cita excesiva ]

Regulación del cultivo de cannabis y cáñamo

La Convención Única impone en general las mismas restricciones al cultivo de cannabis que al cultivo de opio , aunque existen disposiciones específicas para el cannabis. [15]

Los artículos 23 y 28 exigen que cada Parte establezca una agencia gubernamental para controlar el cultivo con fines médicos y científicos. Los cultivadores deben entregar toda su cosecha a la agencia, que debe comprarla y tomar posesión física de ella dentro de los cuatro meses posteriores al final de la cosecha. La agencia tiene entonces el derecho exclusivo de "importar, exportar, comercializar al por mayor y mantener existencias distintas de las de los fabricantes".

Los artículos 23 y 28 de la Convención Única sobre Estupefacientes exigen que los países productores de cannabis tengan una agencia gubernamental que controle el cultivo.

En Estados Unidos, el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas cumple esa función. El NIDA administra un contrato con la Universidad de Mississippi para cultivar una cosecha de cannabis de 1,5 acres (6.000 m2 ) cada dos años; ese suministro constituye la única fuente lícita de cannabis para fines médicos y de investigación en los Estados Unidos. [29] De manera similar, en 2000, Prairie Plant Systems recibió un contrato de cinco años para cultivar cannabis en la mina Flin Flon para Health Canada , la autoridad de cultivo lícito de cannabis de esa nación. [30] El artículo 28 excluye específicamente el cultivo de cáñamo industrial de estas regulaciones, estableciendo:

"El presente Convenio no se aplicará al cultivo de la planta de cannabis exclusivamente con fines industriales (fibra y semillas) o hortícolas."

Además, el artículo 2(9) exime las puntas y la resina de cannabis obtenidas del cáñamo cultivado de conformidad con el artículo 28. [31]

Una vez en el camino de la reducción, ahora hay un número cada vez mayor de países en todo el mundo que están volviendo al cultivo de cáñamo, a menudo un cultivo tradicional en varias regiones del mundo, según un informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo . [32]

Medicamentos y preparados bajo control.

El tratado actualizó el Convenio de París del 13 de julio de 1931 para incluir la gran cantidad de opioides sintéticos inventados en los 30 años intermedios y agregar un mecanismo para incluir más fácilmente otros nuevos. De 1931 a 1961 se desarrollaron la mayoría de las familias de opioides sintéticos, incluidos fármacos relacionados con la metadona , la petidina (meperidina/Demerol), los morfinanos y la dextromoramida (Palfium, Palphium, Jetrium, Dimorlin, comercializados únicamente en los Países Bajos). Las investigaciones sobre fentanilos y piritramida (R-3365, Pirium, Dipidolor, Piridolan, entre otros) también estaban a punto de concluir en ese momento.

Los tratados anteriores sólo habían controlado el opio , la coca y sus derivados como la morfina , la heroína y la cocaína . La Convención Única, adoptada en 1961, consolidó esos tratados y amplió su alcance para incluir el cannabis y otras sustancias con efectos similares a las drogas ya cubiertas. La Comisión de Estupefacientes y la Organización Mundial de la Salud recibieron poderes para agregar, eliminar y transferir drogas entre las cuatro listas de sustancias controladas del tratado. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes asumió el control general de la producción, el comercio internacional y la dispensación de drogas. A la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) se le delegó la supervisión diaria de la Junta de cada país y el trabajo con las autoridades nacionales para garantizar el cumplimiento de la Convención Única. Desde entonces, este tratado ha sido complementado por el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas , que controla el LSD , la MDMA y otros productos farmacéuticos psicoactivos, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas , que fortalece las disposiciones contra el lavado de dinero y otras sustancias relacionadas con las drogas. ofensas.

Horarios

Las Listas de drogas de la Convención Única van desde las más restrictivas hasta las menos restrictivas, en este orden: Lista IV, Lista I, Lista II, Lista III. La lista de drogas inicialmente controladas se adjuntó al tratado. El artículo 3 establece que para que un medicamento sea incluido en una Lista, la Organización Mundial de la Salud debe realizar las conclusiones requeridas para esa Lista, a saber:

Horario I

Según el Comentario, es la categoría de drogas cuyas disposiciones de fiscalización "constituyen el régimen estándar de la Convención Única". [8] Las principales características de ese régimen son:

Anexo II

Los medicamentos de la Lista II están regulados sólo un poco menos estrictamente que los medicamentos de la Lista I. El Comentario confirma que "las drogas de la Lista II están sujetas a las mismas medidas de fiscalización que las drogas de la Lista I, con sólo unas pocas excepciones": [8]

Anexo III

La Lista III "contiene preparados que gozan de una posición privilegiada en virtud de la Convención Única, es decir, están sujetos a un régimen menos estricto que otros preparados", según el Comentario. [8] Específicamente:

Anexo IV

Esta es la categoría de drogas, como la heroína, que se considera que tienen "propiedades particularmente peligrosas" en comparación con otras drogas ( el etanol no está regulado).

Según el artículo 2, "las drogas de la Lista IV estarán también incluidas en la Lista I y estarán sujetas a todas las medidas de fiscalización aplicables a las drogas de esta última Lista", así como a cualesquiera "medidas especiales de fiscalización"; cada Parte considere necesario. Esto contrasta con la Ley de Sustancias Controladas de EE. UU., que tiene cinco Listas que van desde la Lista I (la más restrictiva) hasta la Lista V (menos restrictiva), y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas , que tiene cuatro Listas que van desde la Lista I (la más restrictiva). a la Lista IV (menos restrictiva).

En determinadas circunstancias, las Partes deben limitar los medicamentos de la Lista IV únicamente a fines de investigación:

(b) Una Parte, si en su opinión las condiciones prevalecientes en su país lo convierten en el medio más apropiado para proteger la salud y el bienestar públicos, prohibirá la producción, fabricación, exportación e importación, comercio, posesión o uso de cualquier dicho medicamento, excepto en las cantidades que puedan ser necesarias únicamente para investigaciones médicas y científicas, incluidos los ensayos clínicos que se realicen bajo o sujetos a la supervisión y control directos de la Parte.

El Comentario explica dos situaciones en las que se aplicaría esta disposición:

Durante un período de tiempo considerable –y todavía en el momento de redactar este informe– no ha habido un desvío significativo de drogas fabricadas legalmente del comercio legal a canales ilícitos; pero si un gobierno no fuera capaz de impedir esa desviación de drogas de la Lista IV, se produciría una situación en la que las medidas de prohibición mencionadas en el apartado b) serían "el medio más adecuado para proteger la salud y el bienestar públicos". Si este fue o no el caso quedaría a criterio de la Parte interesada cuya opinión bona fide sobre este asunto no podría ser cuestionada por ninguna otra Parte.

Otra situación en la que las medidas de prohibición serían "apropiadas" para la protección de la salud y el bienestar públicos podría existir cuando los miembros de la profesión médica administraran o prescribieran medicamentos de la Lista IV de manera indebidamente extensa, y otras medidas menos radicales, como Las advertencias de las autoridades públicas, de las asociaciones profesionales o de los fabricantes resultaron ineficaces. Sin embargo, cabe suponer que una situación de este tipo rara vez podría surgir.

El Comentario señala que "si la prohibición de las drogas de la Lista IV ( cannabis y resina, desomorfina , heroína, cetobemidona ) debería ser obligatoria o sólo recomendada fue una cuestión controvertida en la Conferencia de Plenipotenciarios". La disposición adoptada representa "un compromiso que deja la prohibición al criterio, aunque teóricamente no a la discreción, de cada Parte". Las Partes deben actuar de buena fe al tomar esta decisión, de lo contrario violarán el tratado.

El cannabis y la resina de cannabis estuvieron presentes en la Lista IV desde 1961 hasta el 2 de diciembre de 2020. [33] [34] [35] [36] [37]

Limitación del alcance

La Convención Única permite que sólo se agreguen a las Listas drogas con efectos similares a los de la morfina, los de la cocaína y los del cannabis. La potencia de la droga no es relevante; sólo la similitud de sus efectos con las sustancias ya controladas. Por ejemplo, se consideró que la etorfina y la acetorfina eran lo suficientemente similares a la morfina como para entrar en el ámbito de aplicación del tratado, aunque son muchas veces más potentes que la morfina. Sin embargo, según el Comentario: [38]

La Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas dictaminó, en un dictamen dado a la Comisión de Estupefacientes en su vigésimo tercer período de sesiones, que los barbitúricos , tranquilizantes y anfetaminas estaban fuera del alcance de la Convención Única. Señaló que en todas las etapas de la redacción de la Convención Única, en particular en la Conferencia de Plenipotenciarios de 1961 que adoptó ese tratado, se entendió que la Convención no era aplicable a estos tres tipos de sustancias, aunque los efectos de las anfetaminas tienen cierto grado de similitud con la cocaína, y los de barbitúricos y tranquilizantes con la morfina.

Dado que el cannabis es un alucinógeno (aunque algunos lo cuestionan), el Comentario especula que la mescalina , la psilocibina , el tetrahidrocannabinol y el LSD podrían haberse considerado lo suficientemente similares al cannabis como para ser regulados por la Convención Única; sin embargo, opina que "parece que el hecho de que los potentes alucinógenos cuyo uso indebido se ha difundido en los últimos años no hayan sido sometidos a fiscalización internacional de estupefacientes no se debe a razones jurídicas, sino más bien a la opinión de los gobiernos de que un régimen diferente de aquel que ofrece la Convención Única sería más adecuado". Ese régimen diferente fue instituido por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 . El alcance del Convenio sobre Drogas Psicotrópicas puede incluir cualquier droga que aún no esté bajo fiscalización internacional si la Organización Mundial de la Salud determina que:

La razón para limitar drásticamente el alcance de la Convención Única a unos pocos tipos de drogas y dejar que el Convenio sobre Drogas Psicotrópicas cubra el resto es la preocupación por los intereses de la industria. En The Mechanics and Dynamics of the UN System for International Drug Control, de la profesora Cindy Fazey , se explica que "los esfuerzos concertados de las naciones fabricantes de medicamentos y la industria farmacéutica aseguraron que los controles sobre los psicotrópicos en el tratado de 1971 fueran considerablemente más flexibles que los aplicados a los medicamentos orgánicos en la Convención Única." [39]

Un informe fallido del comité del Parlamento Europeo del 24 de marzo de 2003 señaló la disparidad en la forma en que se regulan las drogas en los dos tratados: [40] [41]

El Convenio de 1971, que se parece mucho a la Convención Única, establece un control internacional claramente menos riguroso para las sustancias llamadas "psicotrópicas", generalmente producidas por la industria farmacéutica... La existencia paralela de la Convención Única y la Convención de 1971 han dado lugar a ciertos efectos ilógicos, como el hecho de que una planta ( cannabis ) que contiene como máximo un 3% de un elemento principal sea tratada con más rigor que una sustancia pura que contiene un 100% ( tetrahidrocannabinol o THC).

Por esta razón, el Parlamento Europeo , el Partido Radical Transnacional y otras organizaciones han propuesto eliminar el cannabis y otras drogas de la Convención Única y catalogarlos en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. [42]

Además, las disposiciones de la Convención Única relativas a la oferta y demanda nacional de opio para producir morfina contribuyen a la escasez mundial de analgésicos esenciales a base de adormidera. Según la convención, los gobiernos sólo pueden solicitar materias primas de adormidera según la cantidad de medicamentos a base de adormidera utilizados en los dos años anteriores. En consecuencia, en los países donde la prescripción insuficiente es crónica debido a los altos precios de la morfina y la falta de disponibilidad y capacitación médica en la prescripción de medicamentos a base de adormidera, es imposible exigir suficientes materias primas de adormidera a la JIFE, como organismo regulador de la convención, para satisfacer las necesidades de alivio del dolor del país. Como tal, el 77% de los suministros de medicamentos a base de amapola del mundo son utilizados por sólo seis países (Ver: Fischer, B J. Rehm y T Culbert, "Opium based medicines: a mapping of global Supply, Demand and Needs" en Spivack D. (ed.) Estudio de viabilidad sobre la concesión de licencias de opio en Afganistán, Kabul, 2005, páginas 85 y 86. [43] ). Muchos críticos de la Convención citan esto como una de sus principales limitaciones y la Organización Mundial de la Salud está intentando actualmente aumentar la prescripción de medicamentos a base de adormidera y ayudar a los gobiernos de los países emergentes en particular a modificar sus regulaciones internas para poder exigir medicamentos a base de adormidera. medicamentos según las disposiciones del convenio (ver la OMS "Asegurar la disponibilidad de analgésicos opioides para cuidados paliativos" [44] ). El Consejo Senlis , un grupo de expertos europeo en política de drogas, propone crear un sistema de suministro de segundo nivel que complementaría el sistema existente sin alterar el equilibrio de su sistema relativamente cerrado de oferta y demanda. El consejo, que apoya la concesión de licencias para el cultivo de amapola en Afganistán para crear morfina afgana, cree que el suministro de opio en este país podría contribuir en gran medida a aliviar las necesidades de alivio del dolor de los enfermos en los países emergentes al producir una solución medicinal barata a base de amapola (ver [ El Consejo Senlis]: "Amapola para la medicina"). [45]

Reprogramación del cannabis

Ha habido durante mucho tiempo una controversia sobre si el cannabis es "particularmente susceptible de abuso y de producir efectos nocivos" y si esa "responsabilidad no se compensa con ventajas terapéuticas sustanciales", como lo exigen los criterios de la Lista IV. [46] Ya en 1973, el Comentario a la Convención Única editado por el Secretario General de las Naciones Unidas señalaba que "si los resultados de la investigación intensiva que se está llevando a cabo en el momento de escribir este artículo sobre los efectos del [cannabis y la resina de cannabis] Si lo justificaran, podrían eliminarse de la Lista IV, y estas dos drogas, así como los extractos y tinturas de cannabis, podrían transferirse de la Lista I a la Lista II." [47] Desde el descubrimiento del sistema receptor endocannabinoide a finales de la década de 1980, que revolucionó la comprensión científica de los efectos psicofarmacológicos del cannabis, y los importantes avances en la investigación relacionada con los usos médicos de la planta , [48] se cuestiona la Aumentó la validez de la inclusión del cannabis y la resina de cannabis en la Lista IV. [49]

En 1991, el delta- 9-THC pasó de la Lista I a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Después de numerosos debates en la Organización Mundial de la Salud en las décadas de 2000 y 2010, el 2 de diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes Drogas adoptó la Decisión 63/17 [33] por la que se retira "cannabis y resina de cannabis" de la Lista IV de la Convención Única. [34] [35] [36] [37] La ​​votación se basó en las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud en 2019 sobre la base de revisiones basadas en evidencia científica. [50] [51] La decisión entró en vigor en abril de 2021. [52]

Drogas y sustancias incluidas en otros tratados

Los cannabinoides (naturales y sintéticos) y los opioides (sintéticos y semisintéticos) están incluidos en la lista del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas .

Cannabinoles naturales (se omiten los cannabinoides sintéticos):

Opioides agonistas-antagonistas semisintéticos :

Opioides agonistas-antagonistas sintéticos – benzomorfanos:

Opioides sintéticos de cadena abierta que también tienen efectos estimulantes:

Opioides no programados

Algunos opioides utilizados actualmente o anteriormente en medicina no están incluidos en las convenciones de la ONU, por ejemplo:

Por supuesto, existen muchos medicamentos opioides de diseño que no se utilizan en medicina.

Ver también

Gobernancia

La Convención Única otorga a la Comisión de Estupefacientes (CND) del Consejo Económico y Social de la ONU el poder de agregar o eliminar drogas de las Listas, de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud . Cualquier Parte en el tratado puede solicitar una enmienda a las Listas o solicitar una revisión de la decisión de la comisión. El Consejo Económico y Social es el único organismo que tiene poder para confirmar, modificar o revocar las decisiones de programación de la CND. La Asamblea General de las Naciones Unidas puede aprobar o modificar cualquier decisión de la CND, excepto las decisiones de programación.

La reunión anual de la CND sirve como foro para que las naciones debatan la política de drogas. En la reunión de 2005, Francia, Alemania, los Países Bajos , Canadá, Australia e Irán se manifestaron en oposición al enfoque de tolerancia cero de la ONU en la política internacional de drogas. Su apelación fue vetada por Estados Unidos, mientras que la delegación del Reino Unido permaneció reticente. [53] Mientras tanto, el director de la Política Nacional de Control de Drogas de Estados Unidos, John Walters, se enfrentó con el director ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Antonio María Costa, sobre la cuestión de los programas de intercambio de agujas . Walters abogó por una prohibición estricta, mientras que Costa opinó: "No debemos negar a estos adictos ninguna oportunidad genuina de seguir siendo VIH negativos". [54]

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) tiene el mandato del artículo 9 de la Convención Única de "esforzarse por limitar el cultivo, la producción, la fabricación y el uso de drogas a una cantidad adecuada necesaria para fines médicos y científicos , a fin de asegurar su disponibilidad para dichos fines". y prevenir el cultivo, la producción, la fabricación y el tráfico y uso ilícitos de drogas." La JIFE administra el sistema de estimaciones, que limita la producción anual de sustancias controladas de cada nación a las cantidades estimadas necesarias para fines médicos y científicos.

El artículo 21 establece que "el total de las cantidades de cada droga fabricada e importada por cualquier país o territorio en un año determinado no excederá la suma de" la cantidad:

El artículo 21 bis, añadido al tratado mediante una enmienda de 1971, otorga a la JIFE más poder de aplicación al permitirle deducir de la cuota de producción de cannabis , opio y coca de una nación las cantidades que determine que se han producido dentro de esa nación y se han introducido en el territorio. tráfico ilícito. Esto podría ocurrir como resultado de no controlar la producción ilícita o la desviación del opio producido lícitamente hacia fines ilícitos. [55] De esta manera, la JIFE puede esencialmente castigar a una nación exportadora de narcóticos que no controla su tráfico ilícito imponiendo una sanción económica a su industria de narcóticos medicinales.

La Convención Única ejerce poder incluso sobre aquellas naciones que no la han ratificado. La Junta Internacional de Estupefacientes afirma: [56]

El hecho de que el sistema funcione bien en general se debe principalmente al sistema de estimaciones que cubre a todos los países, sean o no partes del Convenio. Los países tienen la obligación de no exceder los montos de las estimaciones confirmadas o establecidas por la JIFE.

El artículo 14 autoriza a la JIFE a recomendar un embargo sobre las importaciones y exportaciones de drogas de cualquier nación que no cumpla. La JIFE también puede emitir informes críticos con las naciones que no cumplen y enviar esos informes a todas las Partes. Esto sucedió cuando el Reino Unido reclasificó el cannabis de la Clase B a la Clase C, eliminando la amenaza de arresto por posesión. [57] Véase Reclasificación del cannabis en el Reino Unido .

Las decisiones más controvertidas de la JIFE son aquellas en las que asume la facultad de interpretar la Convención Única. Alemania, los Países Bajos , Suiza y España continúan experimentando con salas de inyección supervisadas por un médico, a pesar de las objeciones de la JIFE de que la concesión de "fines científicos" en la Convención Única se limita a ensayos clínicos de medicamentos de calidad farmacéutica y no a intervenciones de salud pública. [58] Estas naciones europeas tienen más influencia para ignorar las decisiones de la Junta porque no dependen de las exportaciones lícitas de drogas psicoactivas (que están reguladas por la Junta). Como señala el abogado internacional Bill Bush: "Debido a la industria de la adormidera de Tasmania , Australia es más vulnerable a la presión política que, digamos, Alemania". [58]

La JIFE se opone abiertamente a la legalización de las drogas. Su informe de 2002 rechaza un argumento común a favor de la reforma de las drogas, afirmando: "Las personas a favor de la legalización del uso de drogas ilícitas argumentan que los derechos básicos de los drogadictos no deberían ser violados; sin embargo, no parece que se les haya ocurrido a esas personas que los propios drogadictos violan los derechos básicos de sus propios familiares y de la sociedad". El informe descarta las preocupaciones de que el control de drogas entre en conflicto con los principios de gobierno limitado y autodeterminación, argumentando que "los Estados tienen la responsabilidad moral y legal de proteger a los consumidores de drogas de una mayor autodestrucción". El informe adopta una visión mayoritaria de la situación y declara: "Los gobiernos deben respetar la opinión de la mayoría de los ciudadanos legales; y esos ciudadanos están en contra del uso de drogas ilícitas". [59]

El artículo 48 designa a la Corte Internacional de Justicia como árbitro de las disputas sobre la interpretación o aplicación de la Convención Única, si fracasan la mediación , la negociación y otras formas de resolución alternativa de disputas .

Tratados relacionados

Tratados anteriores

El artículo 44 disponía que la entrada en vigor de la Convención Única puso fin a varios tratados predecesores, entre ellos:

Tratados complementarios

La Convención Única se complementa con otros dos importantes tratados de fiscalización de drogas:

Otros tratados referidos a la Convención Única

Ver también

Referencias

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Otras lecturas

Notas