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Acuerdo sobre la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado

El Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado , también conocido como Acuerdo relativo a la represión de la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado , fue un tratado promulgado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. El tratado fue ratificado por el Imperio Británico , el Raj británico , Francia , Japón , los Países Bajos , Portugal y Siam .

El Acuerdo establecía que las naciones signatarias estaban "plenamente decididas a lograr la supresión gradual y efectiva de la fabricación, el comercio interno y el uso de opio preparado". El artículo I exigía que, con excepción de la venta al por menor, la importación, venta y distribución de opio fuera un monopolio del gobierno, que tendría el derecho exclusivo de importar, vender o distribuir opio. Quedaba expresamente prohibido arrendar, otorgar o delegar este derecho. El artículo II prohibía la venta de opio a menores y el artículo III prohibía a los menores entrar en divanes para fumar. El artículo IV exigía que los gobiernos limitaran al máximo el número de tiendas minoristas de opio y de divanes para fumar. Los artículos V y VI regulaban la exportación y el transporte de opio y escoria. El artículo VII exigía que los gobiernos desalentaran el uso de opio mediante la instrucción en las escuelas, la literatura y otros métodos.

El Acuerdo fue reemplazado por la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 .

Referencias