Derecho indiano

Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias".

La Pragmática Sanción: se llamaba así a aquellas decisiones con fuerza de ley general, que tenía por objeto reformar algún daño o abuso.

De hecho, la expresión "Colonia" no apareció hasta fines del siglo XVIII por influencia francesa.

Aquí se hace referencia a tanto los españoles venidos de la metrópoli como aquellos nacidos en América.

[7]​ Inicialmente ni la sociedad colonial ni la Corona española encontraron ningún problema con el mestizaje, este se veía como resultado natural de una política oficial que promovía el matrimonio entre conquistadores y conquistados.

También se impusieron normas en los trajes que podían vestir los negros, mulatos, indios y mestizos.

[9]​ Sin embargo, aún siendo de “sangre manchada”, los castas en general, y mestizos en particular, eran percibidos como diferentes a los indios.

En general, y para empezar, las castas estaban —en la ley— tratadas como un solo grupo, que incluía —y se asimilaba— al tratamiento legal de los negros libres.

Por ejemplo, las castas estaban generalmente excluidos de oficios y dignidades eclesiásticas, aunque las mestizas si podían ser monjas.

Los zambos tienen las mismas prohibiciones que negros y mulatos, pero su condición social era muy inferior a la de estos.

En los siglos coloniales se sucedieron, unas a otras, las leyes sobre el uso y tenencia de armas entre los indios y entre las castas: se prohíbe a mestizos, negros y mulatos, tener caballos, yeguas y armas (1607); que ningún mestizo, mulato o negro libre lleve espada, machete u otra arma, so pena de doscientos azotes “amarrado a un palo” (1634); que se recojan las armas de fuego que haya en los pueblos y que no se permitan juntas o marchas con pretexto de regocijos (1693); que ningún indio negro o mestizo ni otra persona pueda cargar cuchillo, puñal, machete, ni daga (1710); que “solo a los españoles se les permita llevar armas, como son espadas de cinco cuartas y otras semejantes, bien acondicionadas y embainadas” (1776), etc. (Martínez; op.

Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se aplica a los indígenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el estatuto de los "rústicos y miserables" de Castilla que recogen las Siete Partidas.

Prerrogativas de que gozaban los indígenas: En materia procesal civil: En materia procesal penal: En lo Civil: En lo Penal: En general, se reconoce el derecho indígena en todo aquello que no contravenga el derecho indiano.

Real Audiencia.