La manumisión se puede definir como un acto de disposición voluntaria a través del cual el dueño da la libertad al esclavo.
Este tipo de manumisión podía estar sometida a una condición suspensiva, por ejemplo, que el esclavo sea libre si paga una determinada cantidad de dinero a los herederos o si les presta determinados servicios.
[4] En estos casos, el esclavo quedaba en situación de statuliber hasta que cumplía la condición estipulada.
El esclavo no logra una plena libertad civil, sino que pasa a ser latinus iunianus.
En un principio este acto del amo no producía ningún efecto más allá de lo que él quisiera.
[7] -La manumissio per epistulam, que consistía en una declaración de libertad hecha en una carta dirigida al esclavo ausente.
[4] Seguramente este tipo de manumisión ya era reconocida como tal a principios del siglo III d.C.
-La manumissio sacrorum causa, que era en una declaración de libertad realizada por el amo siguiendo sus deberes religiosos.
[10] También los esclavos podían conseguir la libertad sin acto de manumisión siempre que el Estado así lo dispusiera.
[4] Los libertos recibían el nomen de su antiguo dueño con cualquier praenomen que este les asignara.
[1] Después de ser manumitido, el liberto le debía a su antiguo amo obsequium, operae y bona.
Por la primera se expresaban los honores que el liberto le rendía a su amo, incluyendo oraciones, ofrendas, etc.
[6] El liberto podía nombrar a otra persona para que se hiciera cargo de estas tareas.
[11] Los bona eran deberes de prestación económica, y se distinguen los munera, regalos que está obligado a hacer el liberto a su patrono en determinadas ocasiones conmemorativas (nacimientos o matrimonios), y los dona, que consistían en regalos en circunstancias más excepcionales.
[4] El testador en muchas ocasiones les deja a sus antiguos esclavos una pensión reducida (alimenta).
En este último caso, al menos desde la época de los Severos, la fórmula era válida solamente para aquellos libertos que habían sido nombrados herederos en el testamento del patrono.
Por ejemplo, a través de los seviri Augustales muchos libertos alcanzaron una posición respetada en la sociedad romana.
Los ex- (seviri) augustales formaron un ordo augustalium con privilegios, que en algunos casos se organizaron en collegium.