Pluralismo jurídico

Esta definición implica tres cosas: (i) reconocer que el derecho oficial, el derecho del estado, no es el único existente; (ii) que distintas prácticas jurídicas ( i.e.justicia indígena, justicias comunitarias) pueden ser reconocidas como distintas formas de derecho; (iii) lo anterior supone, por tanto, que el reconocimiento de soberanía que algunos estados establecen al pretender el monopolio de la fuerza jurídica, se relativiza.El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado.En este mismo sentido es importante reconocer que las prácticas indígenas no son manifestaciones exclusivas de un grupo poblacional auto adscrito por su identidad cultural; sino que se reproduce además en las poblaciones denominadas como mestizas a través de sus prácticas, costumbres, actividades, en suma, su "memoria vivida y practicada",[2]​ a decir de Aquiles Hervas Parra es el conjunto de manifestaciones de las relaciones practicadas y vividas en cambios generacionales que se transmiten de un grupo a otro, y que en muchos de los casos no se percibe consciencia de su existencia en el sujeto mismo.Desde una perspectiva socio-jurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante.