Ante la distancia y abandono de las instituciones de justicia estatal hacia las comunidades indígenas, éstas han tenido que resolver sus conflictos con arreglo a sus propios criterios y normas para favorecer una convivencia pacífica, incluso sin la presencia del Estado, aplicando su derecho consuetudinario.
La inclusión del derecho de los pueblos indígenas se da, por una parte, por medio del sistema de autoridades tradicionales designadas por la propia comunidad, que ejercen entre otras funciones, las judiciales, además de precedentes judiciales oficiales en los que se reconoce la aplicación del derecho indígena.
Se constituye a partir de su propia filosofía y cosmovisión.
Se encuentra inscrito en el sistema jurídico indígena porque tiene preceptos coercitivos sobre los individuos que integran la comunidad, siendo integral, pues aplica principios filosóficos, culturales, políticos, antropológicos.
Estos ideales se ligan íntimamente con un prototipo de vida dirigida hacia lo moral, lo útil, el servicio, el respeto a lo sagrado, para la existencia de una vida social equilibrada.
[4] Las autoridades indígenas son las personas que procuran el orden social en las comunidades.
[7] El proceso de consulta conlleva análisis, sensibilización, diálogo y negociación.
Este sistema está sustentado en la tradición occidental del Derecho Romano.
[6] La división política administrativa del Estado guatemalteco contempla la existencia de regiones, departamentos y municipios.