Mediación (derecho)

Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad y la plena comunicación entre las partes, la imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión.

No obstante, en Europa, esta expansión ha funcionado de manera muy desigual en los diferentes estados y se ha ralentizado en los últimos tiempos.

[5]​ La mediación adquiere características especiales según se trate de conflictos internacionales, sociales o colectivos, e individuales.

Este procedimiento puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un Estado miembro".

Además, en muchos casos supone un ahorro de tiempo y costes en comparación a los procesos judiciales.

Sirve para que las personas encuentren de forma rápida y sencilla una respuesta a sus problemas jurídicos, de modo que son las personas quienes encuentran la solución al problema y no un juez.

[8]​ Los principios que rigen e inspiran el proceso de mediación son la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad, la neutralidad y la flexibilidad.

Además, siempre debe estar abierta la vía judicial para el caso de que la mediación no finalice con un acuerdo o que no se quiera o pueda seguir con el proceso de mediación.

Por este motivo, se habla de mediación prejudicial obligatoria en Argentina y se ha optado por modelos intermedios en los que debe existir, al menos, un intento de mediación o acudir a una sesión informativa en otros países.

A esta última posiblidad se le ha denominado voluntariedad mitigada u obligatoriedad mitigada[4]​ En Argentina, se distingue la mediación obligatoria, que es impuesta por la ley para diversos procesos o sobre diversas materias, de la voluntaria.

En España la mediación se clasifica en:[9]​ La clasificación es simplemente orientativa pero lo más relevante es que desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como máximo órgano de representación de jueces y tribunales, se ofrecen protocolos para poder realizar la mediación intrajudicial (una vez iniciado el pleito y provocando su suspensión) en todas las jurisdicciones (civil-mercantil, penal, social y contencioso-administrativa).

Si la mediación fracasó, las partes presentarán el resultado al juzgado para que se proceda con la demanda.

Hay casi tantas formas y estilos de proceder en cuanto a la mediación como mediadores.

En ambos casos el mediador se reúne con los interesados en forma separada durante una o más reuniones preliminares y solo cuando estos han sido escuchados y preparados para dialogar, el intermediario se reúne con ambas partes en una sesión conjunta.

En la sesión conjunta las partes se hablan directamente y no por medio del mediador.

El mediador marca la importancia del papel que juegan los participantes al sentarse a varios metros de distancia e intenta interrumpir lo menos posible durante la sesión conjunta.

Existen excepciones en las cuales se permite la ausencia de las partes sustanciales (demandante o demandado) en caso de personas jurídicas, personas impedidas físicamente, domiciliados en otra jurisdicción cuando cuenten con un tercero apoderado con facultades para acordar.

En Argentina, por ejemplo, se requiere: En España, para ser Mediador Civil y Mercantil, es suficiente con tener Titulación Universitaria de origen, cualesquiera que esta sea, así como también es suficiente la Formación Profesional Superior, siempre y cuando, además, se cuente con Formación Específica en Mediación de al menos 100 horas y un seguro de responsabilidad civil profesional.

Muchas Universidades públicas y privadas ofrecen la formación específica habilitante, requerida legalmente, para ejercer como mediador profesional.