Municipios de El Salvador

[1]​[2]​ El Código Municipal, emitido el 31 de enero de 1986 y actualmente en vigencia, establece que el Municipio constituye la unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio y que cuenta con autonomía política.

[1]​ En principio, los españoles organizaron ayuntamientos en cada una de las villas y ciudades que fueron fundando.

[5]​[6]​ Para ser miembro del ayuntamiento se requería: ser español (peninsular o criollo); saber leer y escribir; estar avecindados en la población; además de que se tendrían en cuenta a los descendientes de los descubridores, conquistadores y primeros pobladores; y no podían ocupar algún cargo aquellos que tuviesen deuda con la hacienda Real.

[6]​ En 1806 la Real Audiencia de Guatemala autorizaría a que se conformase un ayuntamiento en el pueblo de Santa Ana Grande, siendo el quinto ayuntamiento en el actual territorio salvadoreño y cuya jurisdicción abarcaba la mitad sur del actual departamento de Santa Ana.

Los miembros del ayuntamiento no podían volver a ejercer un cargo en este hasta pasado 2 años.

Organizándose el territorio estatal en 4 departamentos (Sonsonate, San Salvador, San Vicente y San Miguel; a partir de los cuales se irían formando los demás) que estarían divididos en distritos, y estos a su vez en municipios (dirigidos cada uno por un concejo municipal renovado cada año que estaría presidido por uno o dos alcaldes).

Los distritos antes mencionados tenían funciones políticas, judiciales y electorales; estaban a cargo del alcalde de la cabecera del distrito, quien además tenía el título de jefe de distrito; y continuarían existiendo hasta el siglo XX pero irían perdiendo relevancia con el pasar del tiempo.

Éste reemplazó el Reglamento de 1861 que se había considerado en desarmonía con las leyes que aseguran la independencia de los funcionarios municipales y judiciales y que contenía "disposiciones muy complicadas e impracticables en el manejo y cuenta de los fondos municipales".

Según el Código, las municipalidades estaban proporcionadas con 1 Alcalde, 1 Síndico, y con:[21]​ El 29 de abril de 1875, durante el gobierno de Santiago González, las cámaras legislativas decretaron la Ley del régimen municipal; que estableció que las elecciones municipales, a diferencia de las demás, serían de forma directa, sin electores; también estableció la población mínima para establecer un municipio en 500 habitantes; y que los consejos municipales contarían con 1 alcalde y 1 síndico, y con:[22]​[7]​ Asimismo, según la Ley del régimen político, el país contaba para 1875 con 14 departamentos, 29 distritos, y 232 municipios.

[23]​ La Constitución de 1886 continúa estableciendo la elección directa para escoger al gobierno municipal, a la vez que establece esa forma de votación para las demás elecciones.

[7]​[26]​ En 1914, la asamblea legislativa estableció que las municipalidades durarían dos años; pero en 1916 se restableció la duración de un año.

[26]​[29]​ En la Constitución de 1939, emitida durante la dictadura del general Maximiliano Hernández Martínez, se hizo un cambio drástico en las municipalidades.

[31]​ El 8 de noviembre del mismo año de 1939 la Asamblea Nacional Legislativa emitió el decreto legislativo número 72 dictando disposiciones más específicas relativas a la nueva constitución.

Únicamente durante los gobiernos provisionales (ya sean consejos, juntas, directorios, o los presidentes provisionales) el ejecutivo tendría la facultad de nombrar a los miembros de las distintas municipalidades.

[9]​[8]​[32]​ Según la Ley única del régimen político, con las reformas decretadas hasta 1947, en ese año el país estaba conformado por 14 departamentos, 39 distritos y 259 municipios.

[33]​[32]​[9]​ Con la Constitución de 1983, actualmente vigente, la autonomía municipal (que hasta entonces era únicamente en lo administrativo y lo económico) se amplía a lo técnico.

Esta nueva ley sería ratificada por el presidente Nayib Bukele el 14 de junio y publicada ese mismo día en el Diario oficial N.º 110, Tomo N.º 439.

[37]​ Los distritos, en su mayoría, están conformados por un área urbana (que es la cabecera del distrito), y cantones que a su vez están compuestos por caseríos;[9]​[40]​ siendo el Consejo Municipal respectivo quien debe aprobar los lineamientos para la organización y funcionamiento de los distritos y su relación con su municipio.