Su creación fue casi simultánea a la del diputado del común y a la del síndico personero del común, cuyo objetivo era completamente distinto, pues se trataba dar voz en los ayuntamientos al «común», como se solía llamar entonces a los plebeyos, al pueblo.
[3] Los alcaldes de barrio fueron creados con una finalidad bien distinta, pues su cometido principal era controlar el orden en las ciudades y prevenir nuevos motines, como el que había producido durante la primavera de 1766.
Después la medida se extendió a las ciudades con audiencias: Valladolid, Granada, Oviedo, Sevilla, La Coruña, Zaragoza, Barcelona, Valencia y Palma de Mallorca.
[4] Las ciudades a las que, junto con Madrid, se aplicó la nueva normativa quedaron divididas en «quarteles», éstos a su vez en «barrios», y los «barrios» en manzanas de casas numeradas, en las que se colocó una placa —algunas existen todavía— indicando el número de la manzana, el quartel y barrio al que pertenecía.
[6] La nueva magistratura inicialmente tuvo una buena aceptación —hubo ciudades como Córdoba, Jerez y Ciudad Real que la solicitaron—, pero sí se produjo una «degradación» de la misma que algunos atribuyeron a la raíz popular del cargo y a la carencia de formación jurídica de las personas que lo detentaban.