Con ello, el divorcio deja de ser exclusivamente judicial, también se puede acceder, con ciertas restricciones, por la vía notarial."Con ello la constitución no impedirá el reconocimiento normativo del derecho de divorcio con rango de ley, pero, al no encontrarse expresamente citado, tampoco tendrá una protección constitucional, es decir, la máxima jerarquía legal posible.Ya durante los debates constitucionales todo esto planteó intensas discusiones, especialmente virulentas en torno a si la alusión a la disolubilidad del matrimonio chocaba o no con el modo católico y, en general, religioso de entender el matrimonio, basado precisamente en la indisolubilidad del vínculo.Ante la postura de quienes defendían que el texto del artículo 32.2 venía a introducir el divorcio en la Constitución, triunfó finalmente la postura favorable a aplazar el debate sobre tal asunto.Desde un principio, pues, el enfrentamiento entre la regulación jurídica del matrimonio y su configuración religiosa ha centrado la mayor parte de la problemática y la doctrina referente al régimen constitucional del matrimonio en España.[3] Cabe señalar que el texto tampoco menciona una figura legal tradicional, como es la nulidad del matrimonio.Se prefirió, igual que sucede con la mención explícita del divorcio, no incluir la nulidad, para evitar comprometer o predeterminar las soluciones a las que pudieran conducir dichas conversaciones.[8] Por lo que refiere a la votación final de la ley, si bien el voto fue secreto, con lo que no se plasmó el resultado a nivel individual de cada diputado, los posicionamientos previos y posteriores, a tenor de los resultados finales, hace posible atribuir el sentido del voto.La propuesta lanzada por Alianza Popular, y defendida por el diputado Juan Luis de la Vallina, proponía legalizar el divorcio únicamente para los matrimonios civiles, que pasarían a ser disolubles, pero, en cambio, no para los matrimonios canónicos, los realizados por la Iglesia Católica, que permanecerían, como hasta el momento, siendo indisolubles.En la que el juez tenía la potestad final de rechazar el divorcio al final del proceso, en cuyos casos: "causara perjuicios de extrema gravedad a los hijos menores o incapacitados o al otro cónyuge, habida cuenta su edad, estado de salud y duración del matrimonio".De ser aplicada, los cónyuges debían esperar siete años para que, entonces, se les concediera, automáticamente, el divorcio.El ministro Fernández Ordóñez, uno de ellos, incluso enseñó su papeleta con el voto contrario, en la votación secreta, a suprimir la cláusula, al presidente del Gobierno, Calvo-Sotelo.El Presidente Calvo-Sotelo permaneció en el más absoluto de los silencios en relación con esta controversia.También requería de una separación previa, por lo tanto, el divorcio quedaba intrínsecamente ligado a esta figura, primero se tenía que tramitar la separación y, posteriormente, el divorcio (doble proceso).[18] En primer lugar, la ley pasaba a contemplar casusas para poder acceder a la separación, artículo 82 Código Civil:[19] Son causas de separación: 1.ª El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales.No podrá invocarse como causa la Infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue.5.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido.Se, entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales a que se refiere el artículo 103, en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento.El divorcio, por consiguiente, se hace más accesible económicamente al conjunto de la ciudadanía.Todo ello, al mismo tiempo, reduce el coste emocional y psicológico del proceso.[37][38] Siendo recogido en la disposición final primera que modifica el artículo 86 del Código civil de la siguiente forma: Esta medida tiene como principal motivación, según el propio gobierno e impulsor Alberto Ruiz-Gallardón, descongestionar, la más que saturada, administración de justicia y agilizar los trámites a los interesados.
Juan Fernando López Aguilar
, ministro de justicia (2004-2007), impulsor de las reformas de la regulación del divorcio del año 2005.
Alberto Ruiz-Gallardón
, ministro de justicia (2011-2014), impulsor de la ampliación de 2015 de la ley de divorcio.