¿Es que la misma naturaleza del hombre y de la mujer no tienden espontáneamente a jurarse amor eterno?
¿Es que la educación de los hijos puede estar garantizada si se dan facilidades para el divorcio?
No, porque la mujer, con el divorcio, queda ultrajada; porque esa mujer tiene que volver ultrajada al seno de su familia, y, naturalmente, es un estigma que levanta odios entre las familias de los cónyuges [...].
Pero existe el remedio sin llegar a la ruptura del vínculo, y el remedio es ese divorcio incompleto, esa separación de la casa, esa separación de la convivencia [...].
En esta exposición se establece una relación entre la voluntad del Gobierno de la República de secularizar el Estado y la atención que se venía prestando desde el primer momento al matrimonio y a su estructura jurídica.
La regulación del divorcio debía hacerse mediante normas que respetaran a un mismo tiempo la voluntad de las personas individuales y las exigencias de la paz social.
En el proceso de tramitación se presentaron varias enmiendas, iniciándose en el mismo primer artículo[4] se presentaron varias enmiendas, que fueron rechazadas.
[9]Por lo tanto, la Ley de Divorcio suponía un importante avance legal.
Por otro lado, los diputados de las formaciones católicas y conservadoras se inclinaron en contra.
Por tanto, se puede afirmar que «la Ley del Divorcio no dio lugar a una crisis del matrimonio o de la institución familiar tal como habían advertido algunos de sus adversarios.
"Desde ese instante y hasta la finalización del enfrentamiento armado, España vivió una realidad dual y diferenciada en cuanto a la jurisdicción, puesto que en el territorio aun controlado por el bando republicano seguía vigente la aplicación, con todos sus efectos, de la ley de divorcio de 1932.
Desde entonces, y por más de cuarenta años, el divorcio no estaría contemplado en la legislación española, no pudiéndose ejercer de nuevo hasta 1981.