Con ello, el divorcio deja de ser exclusivamente judicial, también se puede acceder, con ciertas restricciones, por la vía notarial.
Realidad que se explica por la fuerte influencia y arraigo de la Iglesia Católica en el país, algo muy similar ocurrió en otros países europeos con la misma tradición, especialmente en Italia, Irlanda y Portugal.
Llegando al punto que los tres países citados, además de España, se encuentran entre los últimos en aprobarlo a nivel europeo, concretamente Italia en 1970, Portugal en 1975 e Irlanda hasta 1995.
A diferencia de Italia e Irlanda, en España no se ha celebrado ningún referéndum relacionado con la materia.
[4][5][6][7] En el ámbito político, los partidos del espectro socialdemócrata, liberal y comunista fueron los que se posicionaron a favor, en sentido contrario las formaciones de tradición democratacristiana, conservadora y extrema-derecha se situaron en el rechazo.
Para su obtención, siempre mediante tribunales eclesiásticos, hacía falta desembolsar una cantidad económica elevada, reservándose, por tanto, a las clases más adineradas de la sociedad.
[16] Sin embargo, no fue hasta el final del período conocido como transición que se volvió a reconocer legalmente el derecho de divorcio.
También requería de una separación previa, por lo tanto, el divorcio quedaba intrínsecamente ligado a esta figura, primero se tenía que tramitar la separación y, posteriormente, el divorcio (doble proceso).
A partir de ese momento no es necesario alegar ninguna causa para solicitar la separación o el divorcio, y este no tiene que venir precedido de la separación previa.
El divorcio, por consiguiente, se hace más accesible, económicamente, al conjunto de la ciudadanía.
En el año 2005, además, España reconoció legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobando la Ley 13/2005, siendo uno de los estados pioneros, a nivel mundial, en este ámbito.
Para tal objetivo, se modificaron y sustituyeron en el Código Civil y en el resto de leyes complementarias los términos hombre (marido) y mujer, por términos neutros como cónyuges o consortes, Este enfocamento igualitario también se tuvo en cuenta en la aprobación posterior, con poco tiempo de diferencia, de la ley 15/2005, conocida como del divorcio exprés.
[37][38] Esta medida tiene como principal motivación, según el propio gobierno e impulsor Alberto Ruiz-Gallardón, descongestionar, la más que saturada, administración de justicia y agilizar los trámites a los interesados.