Derechos fundamentales en la Constitución española
De ahí que vinculen a todos los poderes públicos (artículo 53.1 CE), incluso al legislador.Por otro lado, no todo lo contenido en el Título I de la Constitución puede ser considerado como derecho fundamental.Entre sus principales efectos prácticos, destacan: Suelen identificarse con los derechos económicos, sociales y culturales, aunque existen derechos de este tipo en el Capítulo II, como la educación (artículo 27) o la sindicación y huelga (artículo 28).El artículo 200 del Código Civil establece que "Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma."Otra cuestión que afecta al sujeto activo de los derechos fundamentales es la renuncia a los mismos.De acuerdo con el artículo 6.2 del Código Civil "La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos solo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros."Por el contrario, en tanto los derechos no son deberes, la renuncia a su ejercicio en un caso determinado es legítima.El mayor problema en esta materia se refiere al derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución) tanto por ser físicamente necesario para el ejercicio de los demás derechos, como porque no cabe una renuncia al ejercicio que no comporte simultáneamente una renuncia a la titularidad.El sujeto pasivo permite distinguir entre la eficacia vertical de los derechos fundamentales, cuando se oponen a los poderes públicos, y la eficacia horizontal de los mismos, cuando se opone a particulares.Según el artículo 53.1 de la Constitución "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos."1.- Vinculación negativa, como deber pasivo de no vulneración, que se contiene en el artículo 9.1 de la Constitución: «Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».De esta forma, se protege el ius in officium de los funcionarios y cargos públicos electos y se constitucionaliza buena parte del Derecho Procesal.En la medida en que estas disposiciones tienen carácter orgánico, deben considerarse desarrollo de sus respectivos derechos fundamentales.La Sentencia 21/1997, dictada en el caso de una detención en alta mar, asume que los poderes públicos están sometidos a la Constitución también cuando se encuentran fuera del territorio nacional.El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos condenó por ello a España, considerando se causaba indefensión en leyes autoaplicativas de caso único (STEDH Ruiz Mateos vs España).Con arreglo al artículo 53.1 de la Constitución «Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título (...).Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades».Las leyes orgánicas se caracterizan porque "La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto" (artículo 81.2 de la Constitución).La intervención del Congreso excluye, por otro lado, que las Comunidades Autónomas puedan legislar en la materia.En algunos casos, la Constitución exige la intervención judicial en garantía de los derechos fundamentales, excluyendo una mera intervención administrativa, así, la privación de libertad (artículo 17) o la entrada en domicilio (artículo 18).Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.""Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo" no es solo el titular del derecho fundamental.Así, el Tribunal Constitucional ha admitido, entre otros, a los sindicatos en relación con los derechos de sus afiliados en el ámbito laboral (Sentencia 114/2002).En la práctica, y dado el carácter subsidiario del recurso de amparo, el TC lo admite, atribuyendo la vulneración del derecho fundamental al órgano judicial que no restableció en su derecho al recurrente de amparo.La delimitación de los derechos fundamentales da lugar a dos teorías: No todo el ámbito delimitado queda protegido, sino que dentro del mismo es posible encontrar limitaciones de tres tipos: La constitucionalidad de las limitaciones a los derechos fundamentales exige dos requisitos: El artículo 7 del Código Civil establece queSe regula en el Capítulo V del Título I de la Constitución, que establece dos supuestos: