[1] En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias.
El supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar.
La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque —a veces dramático— entre la norma legal que obliga un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación.
[11] Los objetores de conciencia, en su gran mayoría testigos de Jehová, cumplían una condena tras otra, pues tras la primera se les volvía a juzgar por el mismo delito y recibían una nueva pena.
En 2002, durante la Segunda Intifada, se creó la organización Ometz Lesarev ("coraje para negarse" en hebreo") para negarse a participar en las actividades militares del Ejército, y 2 años después se publicó una misiva por un grupo de los miembros de la Unidad 8200, perteneciente a la Inteligencia Militar del país, en la que declararon negarse a servir en los Territorios Ocupados.
[15]El caso coincidió con la puesta en libertad de Natan Blanc, joven israelí que fue detenido 10 veces y por 175 días en una cárcel militar por negarse a servir en el ejército.
[17] En febrero de 2009, la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
[21] El fallo ocurrió una semana después de que la SCJN declaró inconstitucional la penalización del aborto.
[26] De igual forma, Leticia Bonifaz Alfonzo, consejera jurídica del Distrito Federal, dijo que los médicos debían justificar su postura, ya que en México la objeción de conciencia estaba poco desarrollada.
Este derecho no podrá hacerse valer si la decisión implica poner en riesgo la salud o vida del paciente.
Entre los casos donde aplica esta excepción son la ortotanasia, investigación en seres humanos, la disposición de órganos, tejidos o componentes humanos, el aborto voluntario, la eugenesia o perfeccionamiento genético del ser humano, y en general todo procedimiento que no esté basado en evidencia y signifique un riesgo para la vida e integridad del paciente.
[29] En Uruguay, se aplica la objeción de conciencia para aquellos médicos que, por cualquier motivo, rechazan la práctica del aborto.
La Ley Nº 18.987 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).