Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España

Pese a ello, los límites entre oportunidad y legalidad son difusos, dado que los Tribunales pueden controlar la actuación discrecional de la Administración que se separen nítidamente de lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico.

Asimismo, es un control desarrollado por una instancia neutral e independiente, que se atiene para su resolución a los motivos y pretensiones que sostengan las partes, en el marco de un proceso contradictorio.

No obstante, existen dos supuestos clave en que se flexibiliza esta norma.

En primer lugar, respecto a los motivos, si el Tribunal considera que las partes no están aduciendo un motivo pertinente, puede comunicárselo y permitir que lo aleguen.

[7]​ Finalmente, se atribuye también el conocimiento de las cuestiones prejudiciales e incidentales que surjan en relación con el proceso contencioso-administrativo, exceptuando las relativas al Derecho constitucional y penal, y lo dispuesto en los Tratados Internacionales.

[8]​ La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa también señala diversas exclusiones, cuyo conocimiento no corresponderá a este orden jurisdiccional.

En materia de urbanismo y expropiación forzosa, será competente el órgano en cuya circunscripción se halle el inmueble en cuestión.

[15]​ Las partes son el segundo elementos subjetivo de que se compone cualquier proceso contencioso-administrativo.

Igualmente, se reconoce tal legitimación a las corporaciones asociaciones y sindicatos que representen derechos o intereses colectivos.

[23]​ La legitimación pasiva, es decir, la aptitud para ser parte demandada en un proceso contencioso-administrativo recae en las Administraciones Públicas territoriales, institucionales y en los órganos constitucionales o de relevancia constitucional (Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial y las Juntas Electorales).

[24]​ Asimismo, tendrán legitimación pasiva las personas o entidades titulares de derechos o intereses legítimos, que pudieran verse afectadas en caso de que el recurso fuera estimado.

De esta manera, se pueden acumular en un solo proceso pretensiones (objetos) que a priori supondrían procesos distintos, siempre que se deriven de un mismo acto, disposición, inactividad o actuación material.

Por su parte, la impugnación de vías de hecho administrativas (actuaciones materiales sin soporte legal alguno), se exige el requerimiento previo a la Administración para que cese tal actividad y restablezca la situación anterior.

[31]​ Finalmente, podrá darse el caso del recurso indirecto contra reglamentos, en el que se impugna un acto administrativo sobre la base de la ilegalidad de la disposición general, y en cuya aplicación se haya dictado el acto impugnado.

Son estas últimas las que encuentran detallada regulación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De esta manera, el recurrente (o demandante) podrá pretender la anulación de actos administrativos y disposiciones generales, solicitando que se declaren no conformes a Derecho.

[35]​ Por otra parte, podrá solicitar que se condene, a la Administración Pública en cuestión, al cumplimiento de sus obligaciones en los supuestos de inactividad administrativa contraria a Derecho.

Los supuestos de condena en costas en primera instancia recaen en la parte que sostiene su acción o bien en la parte que interponga recurso con mala fe o temeridad.

[40]​ Posteriormente, el órgano jurisdiccional solicita al órgano administrativo la remisión del expediente de que se trate,[41]​ dando a la Administración un plazo de 5 días para emplazar a los interesados, según ese mismo expediente.

[46]​ Las partes podrán solicitar al órgano que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer los hechos en que no coincidan las partes y sean trascendentes para el fondo del asunto.

[47]​ También se podrán practicar pruebas de oficio, a propuesta del propio Tribunal, asegurando en todo caso que las partes puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes sobre dichas pruebas.

Si hubo prueba, se estará a lo que haya solicitado cualquiera de las partes.

Cabe destacar que la iniciación se produce directamente por demanda (en el procedimiento ordinario puede darse, pero en escasos supuestos); asimismo, el trámite de prueba no permite la formulación de preguntas y repreguntas a los testigos.

Serán apelables, en todo caso, las sentencias que declaren la inadmisibilidad, las que resuelvan procedimientos especiales de protección de los Derechos Fundamentales, los litigios entre Administraciones Públicas y los recursos indirectos contra Reglamentos.

Sólo procederá ante situaciones de absoluta injusticia, y podrá interponerse aun cuando la Sentencia sea firme.

Para no alterar la seguridad jurídica, sólo se permite su interposición basada en un numerus clausus de supuestos tasados.

La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional que conoció del asunto en primera o única instancia.

Cabe destacar una fuerza pasiva frente al incumplimiento de las Sentencias, consistente en la nulidad radical de los actos y disposiciones generales contrarios a las Sentencias y dictados para eludir su contenido.

En igual medida, tras dos meses sin que se produzca el cumplimiento de la Sentencia, el órgano jurisdiccional podrá adoptar medidas de ejecución forzosa para conseguir el cumplimiento y evitar el incumplimiento.