Declaración de lesividad

La declaración de lesividad, o declaratoria de lesividad, en el Derecho administrativo, es un acto administrativo por el que una entidad administrativa considera dañino para los intereses públicos o generales un acto previamente dictado por ella misma, que es favorable a los interesados, con el fin de poder solicitar su anulación ante la justicia.Es el requisito previo para la impugnación del ente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa y su declaración de anulabilidad.En el Ecuador, esta figura jurídica no estaba establecida formalmente hasta el 2002, aunque en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Registro Oficial 338 del 18 de marzo de 1968) en su artículo 23, literal d, establecía que el órgano de la administración autor de algún acto lesivo comparecerá ante la jurisdicción contencioso administrativa para revocar dicho acto, debido a que no puede anularlo o revocarlo por sí mismo.No podrá declararse un acto lesivo una vez transcurrido 4 años desde que se dictó el acto (Art 107.2), y exigirá la audiencia previa de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.El procedimiento caduca a los 6 meses de haberse iniciado si no se ha dictado resolución declarando la lesividad.