Detención preventiva

Es la retención que puede efectuar la policía en sus instalaciones antes de la puesta a disposición del detenido ante un juez.

La detención preventiva se halla regulada en la legislación española: En su artículo 17.2[aclaración requerida] establece el mandato constitucional: «no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial».

En su artículo 55.2 matiza que este derecho, mediante una Ley orgánica, puede ser suspendido «para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas».

Cabe mencionar el artículo 520 bis que permite ampliar las 72 horas con una prórroga de hasta 48 horas más, autorizada por un juez, en el caso de bandas armadas o elementos terroristas.

En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, para ello se debe dar cuenta al representante del ministerio público y al juez competente, pudiendo éste asumir jurisdicción antes de vencido dicho término; ello debido a lo estipulado en el Artículo “2”, Inciso “24”, Literal “F” de la Constitución Política de 1993.